C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230104-29)
Plan de gestión subvenciones – Acuerdo de 14 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Subvenciones para Inversiones en Desarrollo del Programa de Inversión Regional 2016-2019 de la Comunidad de Madrid, y se autoriza el gasto plurianual de 16.333.760,53 euros (años 2022 y 2023) para su ejecución
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BOCM
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 3
5. La instrucción y concesión de las subvenciones se llevará a cabo teniendo en cuenta el orden de entrada en el Registro que aparezca en la comunicación de la adjudicación y
en la solicitud de alta de la actuación a que se refiere el apartado 1.b) de este artículo en el
caso de los proyectos.
6. Las resoluciones de alta dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de este
Acuerdo tienen también naturaleza de propuesta de resolución, definitiva del procedimiento de concesión de la ayuda por el importe correspondiente en el marco de la Ley 2/1995,
debiendo adecuar su contenido a las especificaciones de este Anexo, haciendo constar en
las mismas la cuantía de la propuesta.
Quinta
Modificación de la resolución de concesión
1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar su modificación, en caso de incidencias en la ejecución prevista.
2. En particular, se tramitará como modificaciones las alteraciones de calendario que
impidan el cumplimiento de las previsiones de distribución de gasto establecidas en la resolución de concesión, siempre y cuando se cumplan los requisitos temporales establecidos
en la disposición transitoria segunda del Decreto 118/2020.
Sexta
1. Es obligación del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención
y la acreditación de estos extremos ante la Consejería de Administración Local y Digitalización, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
2. Con carácter previo al pago, deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Dichos extremos serán comprobados telemáticamente de oficio por el órgano gestor de las
subvenciones salvo que conste oposición de la Entidad Local, en cuyo caso, la carga de la
prueba corresponderá al propio beneficiario.
3. Los pagos de la subvención se producirán para actuaciones del PIR 16-19 de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 75/2016:
— Pago 1: El Ayuntamiento debe remitir el contrato formalizado. Remitido este, procederá el abono del 50 por 100 de la subvención que corresponda a la Comunidad
de Madrid. Con la entrada en vigor del Decreto 113/2022, de 11 de octubre, por el
que se modifican los Decretos de Consejo de Gobierno por los que se aprueban los
Programas de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR) para los períodos 2008-2011, 2016-2019 y 2021-2025, dicho porcentaje se eleva al 100 por 100
para los municipios de menos de 20.000 habitantes.
Dado que el objeto de la subvención no es adjudicar un contrato sino la realización
de la inversión correspondiente, el pago tiene el carácter de anticipado, procediendo a su reintegro si finalmente la inversión no llegara a realizarse.
— Pago 2: Al recibirse la certificación final y el acta de recepción de la obra o, en su
caso, los documentos que proceda en caso de tratarse de suministros, la Comunidad de Madrid abonará el importe restante derivado de la ejecución y los gastos
asociados a la misma en el porcentaje de cofinanciación que le corresponda conforme a lo establecido en el Plan de Actuación, debiendo los Ayuntamientos presentar la documentación que se recoge en el Decreto 75/2016.
Cuando el pago pueda imputarse en su totalidad al ejercicio 2022, como en el supuesto de contratos menores en los que las fases anteriores se producen de forma conjunta o
cuando ya se han ejecutado las obras, por economía de trámites y eficacia en los procedimientos, y dado que estamos en la fase de liquidación del plan, los pagos podrán acumularse en un solo documento de reconocimiento de la obligación.
4. Cuando, de acuerdo con el artículo 11.5 del Decreto 75/2016, la financiación se
refiera a un proyecto contratado por el Ayuntamiento correspondiente a inversiones gestionadas por la Comunidad de Madrid, los pagos de la subvención se producirán de acuerdo
con lo dispuesto en la resolución de concesión, en el momento en que se cumplan los requisitos para el reconocimiento de la obligación.
BOCM-20230104-29
Pago
Pág. 120
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 3
5. La instrucción y concesión de las subvenciones se llevará a cabo teniendo en cuenta el orden de entrada en el Registro que aparezca en la comunicación de la adjudicación y
en la solicitud de alta de la actuación a que se refiere el apartado 1.b) de este artículo en el
caso de los proyectos.
6. Las resoluciones de alta dictadas con anterioridad a la entrada en vigor de este
Acuerdo tienen también naturaleza de propuesta de resolución, definitiva del procedimiento de concesión de la ayuda por el importe correspondiente en el marco de la Ley 2/1995,
debiendo adecuar su contenido a las especificaciones de este Anexo, haciendo constar en
las mismas la cuantía de la propuesta.
Quinta
Modificación de la resolución de concesión
1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar su modificación, en caso de incidencias en la ejecución prevista.
2. En particular, se tramitará como modificaciones las alteraciones de calendario que
impidan el cumplimiento de las previsiones de distribución de gasto establecidas en la resolución de concesión, siempre y cuando se cumplan los requisitos temporales establecidos
en la disposición transitoria segunda del Decreto 118/2020.
Sexta
1. Es obligación del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención
y la acreditación de estos extremos ante la Consejería de Administración Local y Digitalización, así como el cumplimiento de requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
2. Con carácter previo al pago, deberá quedar acreditado en el expediente que el destinatario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. Dichos extremos serán comprobados telemáticamente de oficio por el órgano gestor de las
subvenciones salvo que conste oposición de la Entidad Local, en cuyo caso, la carga de la
prueba corresponderá al propio beneficiario.
3. Los pagos de la subvención se producirán para actuaciones del PIR 16-19 de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 75/2016:
— Pago 1: El Ayuntamiento debe remitir el contrato formalizado. Remitido este, procederá el abono del 50 por 100 de la subvención que corresponda a la Comunidad
de Madrid. Con la entrada en vigor del Decreto 113/2022, de 11 de octubre, por el
que se modifican los Decretos de Consejo de Gobierno por los que se aprueban los
Programas de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid (PIR) para los períodos 2008-2011, 2016-2019 y 2021-2025, dicho porcentaje se eleva al 100 por 100
para los municipios de menos de 20.000 habitantes.
Dado que el objeto de la subvención no es adjudicar un contrato sino la realización
de la inversión correspondiente, el pago tiene el carácter de anticipado, procediendo a su reintegro si finalmente la inversión no llegara a realizarse.
— Pago 2: Al recibirse la certificación final y el acta de recepción de la obra o, en su
caso, los documentos que proceda en caso de tratarse de suministros, la Comunidad de Madrid abonará el importe restante derivado de la ejecución y los gastos
asociados a la misma en el porcentaje de cofinanciación que le corresponda conforme a lo establecido en el Plan de Actuación, debiendo los Ayuntamientos presentar la documentación que se recoge en el Decreto 75/2016.
Cuando el pago pueda imputarse en su totalidad al ejercicio 2022, como en el supuesto de contratos menores en los que las fases anteriores se producen de forma conjunta o
cuando ya se han ejecutado las obras, por economía de trámites y eficacia en los procedimientos, y dado que estamos en la fase de liquidación del plan, los pagos podrán acumularse en un solo documento de reconocimiento de la obligación.
4. Cuando, de acuerdo con el artículo 11.5 del Decreto 75/2016, la financiación se
refiera a un proyecto contratado por el Ayuntamiento correspondiente a inversiones gestionadas por la Comunidad de Madrid, los pagos de la subvención se producirán de acuerdo
con lo dispuesto en la resolución de concesión, en el momento en que se cumplan los requisitos para el reconocimiento de la obligación.
BOCM-20230104-29
Pago