C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230104-29)
Plan de gestión subvenciones – Acuerdo de 14 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Subvenciones para Inversiones en Desarrollo del Programa de Inversión Regional 2016-2019 de la Comunidad de Madrid, y se autoriza el gasto plurianual de 16.333.760,53 euros (años 2022 y 2023) para su ejecución
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 3
con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros y se regulan las
condiciones de terminación y liquidación del Programa.
El Decreto establece una serie de procedimientos cuya finalidad es la terminación y liquidación del Plan vigente. En los ejercicios pasados al amparo de este Decreto, se aprobaron los Planes Anuales de Inversiones 2020 y 2021, si bien no pudieron culminar sus previsiones establecidas.
La tramitación del presente Acuerdo queda sujeta a las mismas condiciones de aplicación de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y del Decreto 75/2016, de 12 de julio, sujeta a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio y con la particularidad de que las altas que se tramiten para su concesión deberán cumplir los requisitos de inclusión del gasto en el
Programa, previsto en el Decreto 75/2016, de 12 de julio.
Por lo que se refiere al crédito, los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
fueron aprobados por Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022.
Por lo que se refiere a las condiciones de otorgamiento, considerando el contenido propio del Decreto 75/2016, de 12 de julio, como regulación normativa específica del programa regional, al amparo de lo dispuesto en la citada disposición adicional octava de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y en el Plan de actuación aprobado por el Consejo de Gobierno el 13 de diciembre de 2016, procede en este acto complementar, mediante la aprobación
del Acuerdo propuesto, las condiciones de ejecución (concesión, justificación y pago) del
gasto de Inversión subvencionado con cargo al Programa de Inversión Regional, atendiendo a la aplicación supletoria de los principios y normas de procedimiento que derivan de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, y de la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En aplicación, pues, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y de acuerdo con lo previsto en
su artículo 4.5, c 2.o, con el presente acuerdo se procede a la aprobación del Plan de gestión
anual para inversiones, correspondiente al ejercicio 2022, si bien se aprueba ya para la finalización y terminación del Programa, autorizando la concesión directa de las subvenciones de forma simultánea y autorizando el gasto correspondiente, sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones
previstas y con el pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del
gasto público.
La concesión de la subvención a los beneficiarios se llevará a cabo de forma directa,
mediante Orden del Consejero de Administración Local y Digitalización, sin perjuicio de
la posibilidad de delegación de acuerdo con la normativa general de procedimiento administrativo y régimen jurídico.
La actividad subvencionada consiste en la realización de una determinada inversión propuesta por el propio Ayuntamiento y dada de alta en el Programa por la Comunidad de Madrid,
debiendo cumplir las condiciones de inclusión previstas en el Decreto 44/2020, de 17 de junio,
y con una limitación temporal máxima para ser tramitadas, gestionadas y ejecutadas establecida en la disposición transitoria segunda del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre.
De acuerdo con el artículo 23 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, la inversión debe
estar destinada a la finalidad prevista durante un período de cinco años si se trata de bienes
inscribibles en un registro público, salvo modificación autorizada y de dos años para el resto de bienes. El plazo se cuenta desde la recepción y entrega de la inversión, procediendo
su reintegro en caso de incumplimiento de dicha obligación.
Se incluye también la línea de subvenciones prevista en el artículo 11.5 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, que ha establecido la posibilidad excepcional de aportación
de proyectos redactados y aprobados por los Ayuntamientos en las inversiones gestionadas
íntegramente por la Comunidad de Madrid. Estos supuestos también se encuentran entre los
supuestos en los que resulta de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Las reglas generales resultan igualmente de aplicación a la finalización del programa,
por lo que no podrán otorgarse subvenciones a aquellos Ayuntamientos en los que en el momento del otorgamiento concurra alguna de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre otras.
La disposición transitoria segunda del Decreto 118/2020, por el que se aprueba el
“Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025,
con una dotación de 1.000.000.000 de euros (PIR 2021-2025), establece que los plazos para
la terminación y liquidación del PIR 16-19 se adecuarán a los mismos que se establezcan
para el nuevo PIR, por ello procede mantener regulado todos los aspectos necesarios en orden a procurar una ordenada y eficaz liquidación que permita culminar la entrega de las actuaciones a los municipios destinatarios del programa y generar un marco jurídico que per-
BOCM-20230104-29
BOCM
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MIÉRCOLES 4 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 3
con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros y se regulan las
condiciones de terminación y liquidación del Programa.
El Decreto establece una serie de procedimientos cuya finalidad es la terminación y liquidación del Plan vigente. En los ejercicios pasados al amparo de este Decreto, se aprobaron los Planes Anuales de Inversiones 2020 y 2021, si bien no pudieron culminar sus previsiones establecidas.
La tramitación del presente Acuerdo queda sujeta a las mismas condiciones de aplicación de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y del Decreto 75/2016, de 12 de julio, sujeta a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio y con la particularidad de que las altas que se tramiten para su concesión deberán cumplir los requisitos de inclusión del gasto en el
Programa, previsto en el Decreto 75/2016, de 12 de julio.
Por lo que se refiere al crédito, los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
fueron aprobados por Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022.
Por lo que se refiere a las condiciones de otorgamiento, considerando el contenido propio del Decreto 75/2016, de 12 de julio, como regulación normativa específica del programa regional, al amparo de lo dispuesto en la citada disposición adicional octava de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y en el Plan de actuación aprobado por el Consejo de Gobierno el 13 de diciembre de 2016, procede en este acto complementar, mediante la aprobación
del Acuerdo propuesto, las condiciones de ejecución (concesión, justificación y pago) del
gasto de Inversión subvencionado con cargo al Programa de Inversión Regional, atendiendo a la aplicación supletoria de los principios y normas de procedimiento que derivan de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, y de la propia Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En aplicación, pues, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y de acuerdo con lo previsto en
su artículo 4.5, c 2.o, con el presente acuerdo se procede a la aprobación del Plan de gestión
anual para inversiones, correspondiente al ejercicio 2022, si bien se aprueba ya para la finalización y terminación del Programa, autorizando la concesión directa de las subvenciones de forma simultánea y autorizando el gasto correspondiente, sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad en la asignación de las subvenciones
previstas y con el pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del
gasto público.
La concesión de la subvención a los beneficiarios se llevará a cabo de forma directa,
mediante Orden del Consejero de Administración Local y Digitalización, sin perjuicio de
la posibilidad de delegación de acuerdo con la normativa general de procedimiento administrativo y régimen jurídico.
La actividad subvencionada consiste en la realización de una determinada inversión propuesta por el propio Ayuntamiento y dada de alta en el Programa por la Comunidad de Madrid,
debiendo cumplir las condiciones de inclusión previstas en el Decreto 44/2020, de 17 de junio,
y con una limitación temporal máxima para ser tramitadas, gestionadas y ejecutadas establecida en la disposición transitoria segunda del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre.
De acuerdo con el artículo 23 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, la inversión debe
estar destinada a la finalidad prevista durante un período de cinco años si se trata de bienes
inscribibles en un registro público, salvo modificación autorizada y de dos años para el resto de bienes. El plazo se cuenta desde la recepción y entrega de la inversión, procediendo
su reintegro en caso de incumplimiento de dicha obligación.
Se incluye también la línea de subvenciones prevista en el artículo 11.5 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, que ha establecido la posibilidad excepcional de aportación
de proyectos redactados y aprobados por los Ayuntamientos en las inversiones gestionadas
íntegramente por la Comunidad de Madrid. Estos supuestos también se encuentran entre los
supuestos en los que resulta de aplicación la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Las reglas generales resultan igualmente de aplicación a la finalización del programa,
por lo que no podrán otorgarse subvenciones a aquellos Ayuntamientos en los que en el momento del otorgamiento concurra alguna de las causas de prohibición recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre otras.
La disposición transitoria segunda del Decreto 118/2020, por el que se aprueba el
“Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025,
con una dotación de 1.000.000.000 de euros (PIR 2021-2025), establece que los plazos para
la terminación y liquidación del PIR 16-19 se adecuarán a los mismos que se establezcan
para el nuevo PIR, por ello procede mantener regulado todos los aspectos necesarios en orden a procurar una ordenada y eficaz liquidación que permita culminar la entrega de las actuaciones a los municipios destinatarios del programa y generar un marco jurídico que per-
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