Brunete (BOCM-20230104-64)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
Pág. 380
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 3
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
BRUNETE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por resolución de Alcaldía de 23 de diciembre de 2022, se aprueba la avocación temporal de las competencias, del tenor literal siguiente:
Considerando que la Sra. Valdés Aldana se ha reincorporado al Ayuntamiento de Brunete
tras el período correspondiente a su baja por enfermedad, en fecha 22 de diciembre de 2022.
Vista la resolución de Alcaldía de 28 de octubre de 2022, por la que se dejaban sin
efecto las competencias que la Alcaldía-Presidencia había delegado en la Sra. Valdés Aldana mediante decretos de 28 de junio de 2019 y de 13 de marzo de 2020, se avocaban las
competencias delegadas en su momento a la Sra. Valdés Aldana en concreto en materia de
Sanidad, Agricultura, Limpieza Viaria, Parques y Jardines y se procedía a efectuar avocación de competencias, en los términos que son de referencia en dicho decreto.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2868/1986,
de 28 de noviembre, resuelvo:
Primero.—Dejar sin efecto la avocación de competencias realizada por esta Alcaldía
mediante resolución de 28 de octubre de 2022.
Segundo.—Proceder a efectuar nueva delegación de competencias a favor de doña Raquel Valdés Aldana, en concreto, en materia de Sanidad, Agricultura, Limpieza Viaria, Parques y Jardines así como delegar el inicio y resolución de los expedientes relacionados con
la normativa sobre protección y tenencia de animales de compañía así como animales potencialmente peligrosos.
Tercero.—Notificar la presente resolución a los interesados, que se entenderá aceptada
tácitamente, salvo manifestación expresa en el plazo de veinticuatro horas, de conformidad
con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales-delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada
la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.
Cuarto.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, sin perjuicio de que surta efectos desde el mismo día de su firma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Quinto.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar con posterioridad a la fecha de la citada resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales”.
Brunete, a 23 de diciembre de 2022.—El alcalde-presidente, a José Manuel Hoyo Serrano.
(03/25.269/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230104-64
“DECRETO DE ALCALDÍA
Pág. 380
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 3
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
64
BRUNETE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Por resolución de Alcaldía de 23 de diciembre de 2022, se aprueba la avocación temporal de las competencias, del tenor literal siguiente:
Considerando que la Sra. Valdés Aldana se ha reincorporado al Ayuntamiento de Brunete
tras el período correspondiente a su baja por enfermedad, en fecha 22 de diciembre de 2022.
Vista la resolución de Alcaldía de 28 de octubre de 2022, por la que se dejaban sin
efecto las competencias que la Alcaldía-Presidencia había delegado en la Sra. Valdés Aldana mediante decretos de 28 de junio de 2019 y de 13 de marzo de 2020, se avocaban las
competencias delegadas en su momento a la Sra. Valdés Aldana en concreto en materia de
Sanidad, Agricultura, Limpieza Viaria, Parques y Jardines y se procedía a efectuar avocación de competencias, en los términos que son de referencia en dicho decreto.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 116 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2868/1986,
de 28 de noviembre, resuelvo:
Primero.—Dejar sin efecto la avocación de competencias realizada por esta Alcaldía
mediante resolución de 28 de octubre de 2022.
Segundo.—Proceder a efectuar nueva delegación de competencias a favor de doña Raquel Valdés Aldana, en concreto, en materia de Sanidad, Agricultura, Limpieza Viaria, Parques y Jardines así como delegar el inicio y resolución de los expedientes relacionados con
la normativa sobre protección y tenencia de animales de compañía así como animales potencialmente peligrosos.
Tercero.—Notificar la presente resolución a los interesados, que se entenderá aceptada
tácitamente, salvo manifestación expresa en el plazo de veinticuatro horas, de conformidad
con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales-delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada
la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.
Cuarto.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, sin perjuicio de que surta efectos desde el mismo día de su firma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Quinto.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que tenga lugar con posterioridad a la fecha de la citada resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales”.
Brunete, a 23 de diciembre de 2022.—El alcalde-presidente, a José Manuel Hoyo Serrano.
(03/25.269/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230104-64
“DECRETO DE ALCALDÍA