D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230104-39)
Convenio –  Adenda de 14 de diciembre de 2022, de prórroga para el año 2023 y modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (actualmente Consejería de Economía, Hacienda y Empleo), la Unión de Consumidores Europeos de la Comunidad de Madrid (Euroconsumo) y los ayuntamientos de Bustarviejo, Cadalso de los Vidrios, La Cabrera, Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, Pelayos de la Presa, Robledo de Chavela, San Martín de Valdeiglesias, Sevilla la Nueva, Torremocha de Jarama y Villa del Prado, para implantar un sistema de información al consumidor
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 3

para el ejercicio 2023, contemplando el incremento en su cuantía debido a la adhesión del
municipio de Villa del Prado.
En atención a lo expuesto, las partes acuerdan formalizar la presente adenda, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Prórroga del convenio de colaboración para el año 2023
De conformidad con lo previsto en la cláusula undécima del convenio de colaboración
suscrito el día 20 de diciembre de 2019 entre la Comunidad de Madrid, a través de la extinta
Consejería de Economía, Empleo, la Unión de Consumidores Europeos de la Comunidad de
Madrid (Euroconsumo), y los ayuntamientos de Bustarviejo, Cadalso de los Vidrios, La Cabrera, Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, Pelayos de la Presa, Robledo de Chavela, San Martín
de Valdeiglesias, Sevilla la Nueva y Torremocha de Jarama para implantar un sistema de información al consumidor, al que se adhirió el Ayuntamiento de Villa del Prado el 3 de octubre de 2022, las partes firmantes acuerdan unánimemente prorrogar la vigencia de dicho
convenio por el plazo de un año, que tendrá efectos a partir del día 1 de enero de 2023 y
hasta el día 31 de diciembre de 2023.
Segunda
Modificación de la cláusula primera del convenio de colaboración
Con el fin de incluir en el objeto del convenio de colaboración a los nuevos ayuntamientos que se puedan adherir al mismo, se modifica la cláusula primera, que queda redactada en los siguientes términos:
“Cláusula primera. Objeto y finalidad.
El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones en la que se prestará
un servicio de información al consumidor en los municipios de Bustarviejo, Cadalso de los
Vidrios, La Cabrera, Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, Pelayos de la Presa, Robledo de Chavela, San Martín de Valdeiglesias, Sevilla la Nueva, Torremocha de Jarama y Villa del Prado, y en cualquier otra entidad local que pudiera adherirse con posterioridad, de manera que
sea posible para los habitantes de la zona el correcto ejercicio de sus derechos como consumidores y usuarios.
La finalidad que se persigue con la suscripción de este convenio es desarrollar un marco de colaboración conjunta entre municipio, autonomía y asociación de consumidores, de
manera que sin perder de vista las circunstancias geográficas y las peculiaridades de la población a la que se dirige, sea posible ofrecer al mayor número de habitantes posible y con
un cierto grado de homogeneidad, un nivel adecuado de protección en materia de consumo.
Las entidades locales que, con posterioridad a su entrada en vigor, deseen adherirse al
presente convenio, deberán formalizar su adhesión mediante el procedimiento descrito en
la cláusula tercera”.
Tercera
Con el fin de fijar el procedimiento de actualización de la cuantía máxima del convenio y su imputación presupuestaria debido a la adhesión de entidades locales a lo largo de
su vigencia, se modifica la cláusula sexta, que queda redactada en los siguientes términos:
«Cláusula sexta. Financiación y pago.
La Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo del presente convenio de colaboración, según se detalla en el anexo I, la cantidad total máxima de 83.308,50 euros (IVA
incluido) con cargo al subconcepto 22809 “otros convenios, conciertos o acuerdos” del
Programa 492A “Consumo”, del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el ejercicio 2023, que corresponden a 8.330,85 euros como cantidad
máxima destinada a cada entidad local.
Para el mejor desarrollo del convenio, el pago de la cuantía reseñada se efectuará directamente a la asociación de consumidores con carácter mensual, previa presentación de
la correspondiente factura a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas

BOCM-20230104-39

Modificación de la cláusula sexta del convenio de colaboración