D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230104-41)
Convenio – Adenda de 14 de diciembre de 2022, de prórroga para el año 2023 y modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad – actualmente Consejería de Economía, Hacienda y Empleo – , la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE) y los Ayuntamientos de Anchuelo, Corpa, Estremera, Fuentidueña de Tajo, Santorcaz, Valdaracete, Valdelaguna, Villamanrique de Tajo y Villar del Olmo, para implantar un sistema de información al consumidor
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE ENERO DE 2023
Pág. 169
de un mes desde la firma del convenio, que se reunirá cuantas veces sea necesario durante
la vigencia del mismo.
En el caso de producirse la adhesión de una nueva entidad local al presente convenio,
y en el plazo de un mes desde la formalización de la misma, la entidad adherida designará
un representante que se integrará en la Comisión de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones:
a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio de
colaboración.
b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de
los fines acordados.
c) La resolución de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y efectos, siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los
acuerdos adoptados.
El régimen jurídico aplicable al funcionamiento de la Comisión de Seguimiento es el
establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público».
Sexta
Modificación del anexo I del convenio de colaboración
Con el fin de contemplar la ampliación de la cuantía máxima del convenio de colaboración por la adhesión de nuevas entidades locales, se modifica el anexo I, que queda redactado en los siguientes términos:
«ANEXO I
De conformidad con lo previsto en las cláusulas segunda y sexta de este convenio, el
servicio de información al consumidor estará atendido por la Unión de Consumidores de la
Comunidad de Madrid (UCE), durante 3 horas consecutivas, un día al mes, a lo largo del
período de vigencia del convenio.
La Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo del presente convenio de colaboración la cantidad total de 17.641,80 euros (IVA incluido), con cargo al subconcepto 22809
“convenios, conciertos o acuerdos” del Programa 492A “Consumo”, del presupuesto de
gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el ejercicio 2023, de acuerdo con el siguiente desglose:
— Precio por hora de servicio: 54,45 euros (IVA incluido).
— Número de horas previstas1: 36 horas.
— Importe máximo por entidad local: 1.960,20 euros (IVA incluido).
— Importe máximo por la prestación del servicio en 9 entidades locales: 17.641,80 euros.
1
(3 horas/mes durante 12 meses = 36 horas).
Séptima
Registro y publicación
La presente adenda se inscribirá en el Registro de Convenios y Protocolos y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente adenda con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmada en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
BOCM-20230104-41
La aportación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se ajustará al efectivo coste de los trabajos certificados por los ayuntamientos, considerando el máximo del importe del convenio.
Total convenio: 17.641,80 euros.
En caso de adherirse nuevas entidades locales, se incrementará el importe total del
convenio en la cuantía correspondiente. Las adhesiones están condicionadas a la existencia
de crédito adecuado y suficiente en el subconcepto 22809 “otros convenios, conciertos o
acuerdos” del Programa 492A “Consumo” para el ejercicio correspondiente».
B.O.C.M. Núm. 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE ENERO DE 2023
Pág. 169
de un mes desde la firma del convenio, que se reunirá cuantas veces sea necesario durante
la vigencia del mismo.
En el caso de producirse la adhesión de una nueva entidad local al presente convenio,
y en el plazo de un mes desde la formalización de la misma, la entidad adherida designará
un representante que se integrará en la Comisión de Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones:
a) El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio de
colaboración.
b) La adopción de los acuerdos necesarios para la buena marcha del convenio y de
los fines acordados.
c) La resolución de cuantas cuestiones pudieran derivarse de la aplicación, interpretación y efectos, siempre y cuando no fuese necesaria la modificación de los
acuerdos adoptados.
El régimen jurídico aplicable al funcionamiento de la Comisión de Seguimiento es el
establecido para los órganos colegiados en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público».
Sexta
Modificación del anexo I del convenio de colaboración
Con el fin de contemplar la ampliación de la cuantía máxima del convenio de colaboración por la adhesión de nuevas entidades locales, se modifica el anexo I, que queda redactado en los siguientes términos:
«ANEXO I
De conformidad con lo previsto en las cláusulas segunda y sexta de este convenio, el
servicio de información al consumidor estará atendido por la Unión de Consumidores de la
Comunidad de Madrid (UCE), durante 3 horas consecutivas, un día al mes, a lo largo del
período de vigencia del convenio.
La Comunidad de Madrid aportará para el desarrollo del presente convenio de colaboración la cantidad total de 17.641,80 euros (IVA incluido), con cargo al subconcepto 22809
“convenios, conciertos o acuerdos” del Programa 492A “Consumo”, del presupuesto de
gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para el ejercicio 2023, de acuerdo con el siguiente desglose:
— Precio por hora de servicio: 54,45 euros (IVA incluido).
— Número de horas previstas1: 36 horas.
— Importe máximo por entidad local: 1.960,20 euros (IVA incluido).
— Importe máximo por la prestación del servicio en 9 entidades locales: 17.641,80 euros.
1
(3 horas/mes durante 12 meses = 36 horas).
Séptima
Registro y publicación
La presente adenda se inscribirá en el Registro de Convenios y Protocolos y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente adenda con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmada en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.
BOCM-20230104-41
La aportación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se ajustará al efectivo coste de los trabajos certificados por los ayuntamientos, considerando el máximo del importe del convenio.
Total convenio: 17.641,80 euros.
En caso de adherirse nuevas entidades locales, se incrementará el importe total del
convenio en la cuantía correspondiente. Las adhesiones están condicionadas a la existencia
de crédito adecuado y suficiente en el subconcepto 22809 “otros convenios, conciertos o
acuerdos” del Programa 492A “Consumo” para el ejercicio correspondiente».