C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230104-27)
Concesión ayudas – Orden 3930/2022, de 27 de diciembre, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas destinadas a los investigadores de la modalidad 1 del programa de atracción de talento investigador de la Comunidad de Madrid del año 2018, para su contratación y realización de actividades de I+D durante un período adicional de un año
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE ENERO DE 2023
Pág. 107
La contratación temporal podrá realizarse bajo cualquiera de las figuras laborales existentes, de acuerdo con la naturaleza y procedimientos del centro de investigación beneficiario de la ayuda.
Décimo
Cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas de las
ayudas, éstas deberán ser comunicadas a la Vicepresidencia, Consejeria de Educación y
Universidades, a través de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, para su autorización previa.
No obstante, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y
en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad
pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
y en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Undécimo
Las entidades beneficiarias, en el caso de suspensiones de los contratos por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un período de, al menos, 3 meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia
natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, adjuntando a su solicitud, en su caso, el contrato o documento justificativo de la prórroga que cubra dicho período.
La interrupción y prórroga a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos
de la concesión mediante nueva resolución.
Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la seguridad
social como consecuencia del período prolongado será por cuenta del centro de I + D contratante.
Duodécimo
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente
al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
Decimotercero
La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica podrá dictar cuantos
actos e instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Decimocuarto
BOCM-20230104-27
La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 27 de diciembre de 2022.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y
Universidades, Enrique Ossorio Crespo.
B.O.C.M. Núm. 3
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE ENERO DE 2023
Pág. 107
La contratación temporal podrá realizarse bajo cualquiera de las figuras laborales existentes, de acuerdo con la naturaleza y procedimientos del centro de investigación beneficiario de la ayuda.
Décimo
Cuando surjan circunstancias que alteren las condiciones técnicas o económicas de las
ayudas, éstas deberán ser comunicadas a la Vicepresidencia, Consejeria de Educación y
Universidades, a través de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, para su autorización previa.
No obstante, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y
en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad
pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
y en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
Undécimo
Las entidades beneficiarias, en el caso de suspensiones de los contratos por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal por un período de, al menos, 3 meses consecutivos, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia
natural de un menor de nueve meses y adopción o acogimiento durante el período de duración del mismo, podrán solicitar la interrupción y prórroga del plazo de ejecución de la ayuda correspondiente al tiempo de la suspensión, adjuntando a su solicitud, en su caso, el contrato o documento justificativo de la prórroga que cubra dicho período.
La interrupción y prórroga a la que hace referencia el apartado anterior deberá ser autorizada por la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, que podrá recabar los informes que considere oportunos y dar lugar a la modificación de los términos
de la concesión mediante nueva resolución.
Esta autorización en ningún caso conlleva un aumento en la cuantía de la ayuda concedida inicialmente. Cualquier incremento en el pago de la cuota patronal de la seguridad
social como consecuencia del período prolongado será por cuenta del centro de I + D contratante.
Duodécimo
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente
al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
Decimotercero
La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica podrá dictar cuantos
actos e instrucciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Decimocuarto
BOCM-20230104-27
La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 27 de diciembre de 2022.—El Vicepresidente, Consejero de Educación y
Universidades, Enrique Ossorio Crespo.