Rivas-Vaciamadrid (BOCM-20230103-87)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 234

MARTES 3 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 2

Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación exigida, en el Registro del
Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid:
— Electrónicamente, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento. En ese
caso deberá utilizar alguno de los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.
— Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.
Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo de solicitud específica a tal efecto.
(Anexo I)
5.2. La presentación de solicitudes supone, por parte de las personas solicitantes, la
aceptación de la totalidad de las bases que rigen la convocatoria.
5.3. En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido para la
convocatoria en el apartado 1 de este artículo.
6. Cuantía de las ayudas. Especificaciones.
6.1. Cuantías.
Con carácter general, las personas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo anterior podrán solicitar del 50 % del coste de la formación en la que se incurre por su
participación en el Programa Formativo “HM Impulso”. La cuantía máxima a recibir será
de 450 euros.
Con carácter excepcional, quienes en el momento de la presentación de la solicitud acrediten encontrarse en situación de vulnerabilidad podrán solicitar el 100 % del coste de la formación en la que se incurre por su participación en el Programa Formativo “HM Impulso”.
La cuantía máxima a recibir será de 900 euros.
Al objeto de estas bases se entiende por situación de vulnerabilidad la de aquellas personas
cuya unidad familiar tenga ingresos iguales o inferiores a los reflejados en la siguiente tabla:
TABLA PARA EL CÁLCULO DEL LÍMITE DE INGRESOS NETOS MENSUALES (INGRESOS – GASTOS) *
1 o 2 miembros

3 miembros

4 miembros

5 miembros

6 o más miembros

SMI mensual

SMI mensual más 20%

SMI mensual más 45%

SMI mensual más 70%

SMI mensual más 100%

965,00 €

1.158,00 €

1.399,25 €

1.640,05 €

1.930,00 €

«* Para el cálculo de los ingresos netos se descontarán los gastos destinados al pago de la vivienda habitual (tanto en concepto de pago de
hipoteca como de alquiler) hasta un máximo de 400 €.
Si no se presenta documentación que justifique gastos destinados al pago de vivienda habitual los ingresos netos se considerarán íntegros según
la tabla anterior.
* La unidad familiar se justificará a través del volante colectivo. Si se presenta individual se considerará que la unidad familiar está compuesta por 1
persona».

BOCM-20230103-87

Las cuantías previstas en esta orden no podrán superar el coste de la actividad formativa objeto de la misma.
6.2. Período subvencionable.
El período subvencionable será de septiembre a diciembre de 2022.
Los gastos de formación subvencionables serán los realizados en el período de septiembre a diciembre del año 2022.
Rivas-Vaciamadrid, a 1 de diciembre de 2022.—La alcaldesa, Aída Castillejo Parrilla.
(03/25.426/22)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791