Bustarviejo (BOCM-20230103-76)
Organización y funcionamiento. Creación sede electrónica
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 2

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76

BUSTARVIEJO

Aprobado por decreto la creación de la sede electrónica del Ayuntamiento de Bustarviejo, de conformidad con el artículo 10.2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se
somete, de conformidad con el artículo 83.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a información pública por el plazo de
veinte días, a contar desde día siguiente a la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones que se estimen oportunas.
Decreto de Alcaldía número 832/2022.—En Bustarviejo, a 14 de diciembre de 2022.
El artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público define la sede electrónica como aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones y cuya titularidad corresponde a una
Administración pública.
El artículo 9 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, añade
que mediante dicha sede electrónica se realizarán todas las actuaciones y trámites referidos
a procedimientos o a servicios que requieran la identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas.
Asimismo, el artículo 10.2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece que
el acto o resolución de creación de la sede electrónica debe publicarse tanto en el Boletín
Oficial de la Provincia como en el Punto de Acceso General correspondientes, debiendo incluir el contenido mínimo que recoge dicho artículo.
A la vista de lo anterior, a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones legales,
y de conformidad con el artículo 10 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, y de acuerdo con las competencias atribuidas a la Alcaldía y recogidas en los
artículos 21.1.a), d) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, resuelvo:
Primero.—Crear la sede electrónica del Ayuntamiento de Bustarviejo como la dirección electrónica disponible para la ciudadanía por medio de redes de telecomunicaciones,
con arreglo a las siguientes características:
— El ámbito de aplicación de la sede electrónica será el Ayuntamiento de Bustarviejo.
— La dirección de referencia de la sede electrónica será: sedebustarviejo.eadministracion.es y será accesible tanto directamente como desde el portal de internet de este
Ayuntamiento cuya dirección es: https://www.ayuntamientodebustarviejo.org/
— La titularidad de la sede electrónica corresponde al Ayuntamiento, siendo responsable de su gestión y de los contenidos y servicios puestos a disposición de los ciudadanos, así como de la integridad, veracidad y actualización de la información.
— La relación de contenidos y servicios existentes en la sede electrónica del Ayuntamiento se regularán en la correspondiente Ordenanza 15 Reguladora del Procedimiento Administrativo Común Electrónico en la Administración Local.
Segundo.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el directorio del Punto de Acceso General Electrónico del
Ayuntamiento.
En Bustarviejo, a 14 de diciembre de 2022.—El alcalde-presidente, Felipe Blasco Santos.
(03/25.007/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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