C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230103-37)
Actividades feriales – Orden de 19 de diciembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se hace pública la relación de actividades feriales a celebrarse en el año 2023, inscritas en el Registro Oficial de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 2
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE ENERO DE 2023
Pág. 147
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
37
ORDEN de 19 de diciembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se hace pública la relación de actividades feriales a celebrarse en el año 2023, inscritas en el Registro Oficial de Actividades Feriales de la
Comunidad de Madrid.
En virtud de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, las actividades feriales que
se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, serán objeto de una comunicación previa, bien sea al ayuntamiento en cuyo término municipal pretendan realizarse, o bien a la Comunidad de Madrid, según se trate de ferias-mercados de ámbito territorial exclusivamente local, o del resto de actividades feriales, respectivamente.
El artículo 20.1 de la citada Ley 15/1997, de 25 de junio, establece que las actividades feriales comunicadas se inscribirán de oficio en el Registro Oficial de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, adscrito a la dirección general con competencias en materia de comercio.
Por su parte, el Capítulo II de la Ley 15/1997, de 25 de junio, regula el concepto y requisitos específicos de las ferias y exposiciones que tienen la calificación de feria oficial de
la Comunidad de Madrid, con objeto de diferenciar y cualificar estos certámenes con respecto al resto, al exigirles mayores niveles de representatividad a nivel sectorial de las ofertas que se exhiben en las mismas y de responsabilidad y control de sus organizadores.
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, la Consejería con
competencias en materia de comercio, publicará con carácter anual un calendario de las ferias y exposiciones oficiales de la Comunidad de Madrid.
En virtud de todo ello y con el fin de conseguir la mayor difusión y publicidad de las
actividades feriales a celebrar, en beneficio del desarrollo y promoción de la actividad de
los diferentes sectores económicos de la Comunidad de Madrid,
RESUELVO
BOCM-20230103-37
Ordenar la publicación del calendario de actividades feriales a celebrar en el año 2023,
debidamente inscritas en el Registro Oficial de Actividades Feriales de la Comunidad de
Madrid, que figura como Anexo a la presente Orden.
Todo ello sin perjuicio de las actividades feriales que puedan ser comunicadas e inscritas posteriormente a la publicación de la presente Orden.
Madrid, a 19 de diciembre de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 21 de diciembre), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Praga.
B.O.C.M. Núm. 2
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 3 DE ENERO DE 2023
Pág. 147
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
37
ORDEN de 19 de diciembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se hace pública la relación de actividades feriales a celebrarse en el año 2023, inscritas en el Registro Oficial de Actividades Feriales de la
Comunidad de Madrid.
En virtud de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, las actividades feriales que
se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, serán objeto de una comunicación previa, bien sea al ayuntamiento en cuyo término municipal pretendan realizarse, o bien a la Comunidad de Madrid, según se trate de ferias-mercados de ámbito territorial exclusivamente local, o del resto de actividades feriales, respectivamente.
El artículo 20.1 de la citada Ley 15/1997, de 25 de junio, establece que las actividades feriales comunicadas se inscribirán de oficio en el Registro Oficial de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, adscrito a la dirección general con competencias en materia de comercio.
Por su parte, el Capítulo II de la Ley 15/1997, de 25 de junio, regula el concepto y requisitos específicos de las ferias y exposiciones que tienen la calificación de feria oficial de
la Comunidad de Madrid, con objeto de diferenciar y cualificar estos certámenes con respecto al resto, al exigirles mayores niveles de representatividad a nivel sectorial de las ofertas que se exhiben en las mismas y de responsabilidad y control de sus organizadores.
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, la Consejería con
competencias en materia de comercio, publicará con carácter anual un calendario de las ferias y exposiciones oficiales de la Comunidad de Madrid.
En virtud de todo ello y con el fin de conseguir la mayor difusión y publicidad de las
actividades feriales a celebrar, en beneficio del desarrollo y promoción de la actividad de
los diferentes sectores económicos de la Comunidad de Madrid,
RESUELVO
BOCM-20230103-37
Ordenar la publicación del calendario de actividades feriales a celebrar en el año 2023,
debidamente inscritas en el Registro Oficial de Actividades Feriales de la Comunidad de
Madrid, que figura como Anexo a la presente Orden.
Todo ello sin perjuicio de las actividades feriales que puedan ser comunicadas e inscritas posteriormente a la publicación de la presente Orden.
Madrid, a 19 de diciembre de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 21 de diciembre), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Praga.