Villalbilla (BOCM-20230102-73)
Urbanismo. Expropiación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 1
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE ENERO DE 2023
Pág. 503
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73
VILLALBILLA
URBANISMO
Por medio del presente anuncio se hace público que el Pleno de la Corporación, en sesión de 15 de diciembre de 2022, aprobó la relación individualizada de los bienes a ocupar
con carácter urgente, y cuya parte dispositiva es la siguiente:
Asimismo, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa
(LEF), se procederá a levantar el Acta previa de ocupación de los bienes contenidos en la
relación, el día 20 de enero de 2023, a las 12:00 horas.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la presente publicación, ante el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad
con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña o
recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
BOCM-20230102-73
“Primero.—Aprobar con carácter definitivo la relación concreta, individualizada y valorada de los bienes y derechos a ocupar necesariamente, con carácter de urgencia, con motivo de la expropiación del inmueble sito en la calle Julio Romero, número 6. Referencia
catastral: 4859911VK7745N0001KY, por el incumplimiento injustificado de las órdenes
de ejecución de obras de conservación [artículo 138.1.c).4.o y artículo 170. 2 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio], como el incumplimiento grave de las obligaciones de conservación de los Bienes de Interés Cultural (artículo 21 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de
Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid), ambos incumplimientos, causa de interés social para su expropiación forzosa, así como la designación nominal de los interesados
con los que han de entenderse los sucesivos trámites.
Segundo.—Proceder a la formalización del acta previa a la ocupación, mediante notificación al ministerio fiscal, de conformidad con lo expuesto en el artículo 5 de la de la Ley
de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (LEF), el día 20 de enero de 2023, a
las 12:00 horas, en la calle Julio Romero, número 6, ubicación del bien inmueble que se va
a expropiar, debiendo comparecer el alcalde, en nombre y representación del Ayuntamiento de Villalbilla y don Adolfo Sánchez de la Blanca Sánchez, como técnico municipal, asistidos de secretario de la Corporación don Alfredo Carrero Santamaría, que dará fe del acto.
Dicha notificación al ministerio fiscal deberá realizarse con una antelación mínima de ocho
días a la fecha prevista para el levantamiento del acta. con la misma antelación a la fecha
prevista para efectuar el acta previa de ocupación se publicará edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la sede electrónica, en el portal de transparencia y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico local.
Habida cuenta que el bien referenciado es de titularidad desconocida, se continuará
practicando las diligencias pertinentes en el presente expediente administrativo con el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de que cualquier interesado en el mismo pueda alegar lo que
estime oportuno.
Tercero.—A la vista del acta previa a la ocupación, que la ocupación de los bienes y
derechos se lleve a efecto en el plazo máximo de quince días contados a partir de que se realice el depósito previo a la ocupación por importe equivalente a la capitalización (catorce
mil doscientos doce euros con veintiún céntimos//14.212,21//), al interés legal del líquido
imponible declarado con dos años de antelación. No procede indemnización al no existir
perjuicios derivados de la urgente ocupación.
Cuarto.—Que se notifique el presente Acuerdo, a todos los interesados”.
B.O.C.M. Núm. 1
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE ENERO DE 2023
Pág. 503
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
73
VILLALBILLA
URBANISMO
Por medio del presente anuncio se hace público que el Pleno de la Corporación, en sesión de 15 de diciembre de 2022, aprobó la relación individualizada de los bienes a ocupar
con carácter urgente, y cuya parte dispositiva es la siguiente:
Asimismo, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa
(LEF), se procederá a levantar el Acta previa de ocupación de los bienes contenidos en la
relación, el día 20 de enero de 2023, a las 12:00 horas.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente al de la presente publicación, ante el Pleno de este Ayuntamiento, de conformidad
con los artículos 123 y 124 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña o
recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el
plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
BOCM-20230102-73
“Primero.—Aprobar con carácter definitivo la relación concreta, individualizada y valorada de los bienes y derechos a ocupar necesariamente, con carácter de urgencia, con motivo de la expropiación del inmueble sito en la calle Julio Romero, número 6. Referencia
catastral: 4859911VK7745N0001KY, por el incumplimiento injustificado de las órdenes
de ejecución de obras de conservación [artículo 138.1.c).4.o y artículo 170. 2 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio], como el incumplimiento grave de las obligaciones de conservación de los Bienes de Interés Cultural (artículo 21 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de
Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid), ambos incumplimientos, causa de interés social para su expropiación forzosa, así como la designación nominal de los interesados
con los que han de entenderse los sucesivos trámites.
Segundo.—Proceder a la formalización del acta previa a la ocupación, mediante notificación al ministerio fiscal, de conformidad con lo expuesto en el artículo 5 de la de la Ley
de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (LEF), el día 20 de enero de 2023, a
las 12:00 horas, en la calle Julio Romero, número 6, ubicación del bien inmueble que se va
a expropiar, debiendo comparecer el alcalde, en nombre y representación del Ayuntamiento de Villalbilla y don Adolfo Sánchez de la Blanca Sánchez, como técnico municipal, asistidos de secretario de la Corporación don Alfredo Carrero Santamaría, que dará fe del acto.
Dicha notificación al ministerio fiscal deberá realizarse con una antelación mínima de ocho
días a la fecha prevista para el levantamiento del acta. con la misma antelación a la fecha
prevista para efectuar el acta previa de ocupación se publicará edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la sede electrónica, en el portal de transparencia y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un periódico local.
Habida cuenta que el bien referenciado es de titularidad desconocida, se continuará
practicando las diligencias pertinentes en el presente expediente administrativo con el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de que cualquier interesado en el mismo pueda alegar lo que
estime oportuno.
Tercero.—A la vista del acta previa a la ocupación, que la ocupación de los bienes y
derechos se lleve a efecto en el plazo máximo de quince días contados a partir de que se realice el depósito previo a la ocupación por importe equivalente a la capitalización (catorce
mil doscientos doce euros con veintiún céntimos//14.212,21//), al interés legal del líquido
imponible declarado con dos años de antelación. No procede indemnización al no existir
perjuicios derivados de la urgente ocupación.
Cuarto.—Que se notifique el presente Acuerdo, a todos los interesados”.