C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230102-18)
Pruebas capacitación profesional –  Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se convocan los exámenes del año 2023, para la obtención de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial, de instalador, mantenedor u operador en las ramas que se indican y de maquinista y palista minero
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 1

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE ENERO DE 2023

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Las atribuciones de dichos profesionales y las pruebas realizadas para la obtención del carné se
refieren únicamente para el manejo de maquinaria minera móvil en explotaciones y trabajos a cielo
abierto. El carné de operador de maquinaria minera móvil en cualquiera de sus especialidades o
tipos de máquinas no faculta por tanto para trabajar en otras actividades ajenas al sector minero.
En el caso de algún tipo de máquina que no esté en la relación anterior, se deberá especificar en la
solictud la máquina minera móvil para la que se desea realizar las pruebas y aportar copia del manual
y documentación técnica de ella para su evaluación por el tribunal que decidirá si procede la
realización de este tipo de pruebas y la obtención de un carné para la máquina en cuestión.
A) Requisitos particulares de los interesados
A.1. Ser mayor de edad.
A.2. Presentar certificado, según modelo adjunto como anexo VI, de que el trabajador ha recibido
la instrucción necesaria con un periodo de prácticas sobre la máquina que pretende operar,
que ha sido sometido a examen médico apropiado y que la empresa dispone de la citada
máquina en la Comunidad de Madrid y la pone a disposición del tribunal calificador para la
realización de las pruebas teórico-prácticas que se estimen oportunas, siendo conocedor de
que el incumplimiento de esta condición supondrá la calificación de no apto en dichas
pruebas. La certificación deberá ser emitida por la empresa en la que el trabajador desarrolle
en la actualidad o haya desarrollado hace cinco años como máximo la actividad. Esta entidad
podrá ser la empresa titular de la explotación minera a cielo abierto o aquella que efectúe
trabajos en dicha explotación en los cuales se requiera la aplicación de técnica minera.
A.3. Presentar la Cartilla de formación en materia de prevención de riesgos laborales según el
modelo recogido en la especificación técnica número 2005-1-11 aprobada mediante la
Resolución de 16 de octubre de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas
donde se acredite que ha recibido la formación presencial necesaria, según lo establecido en
la ITC 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo» del
Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobada por la Orden
ITC/1316/2008, de 7 de mayo.



Resolución de 9 de junio de 2008, que aprueba la especificación técnica nº 2000-1-08
referida a «Formación preventiva para el desempeño del puesto de operador de
maquinaria de transporte, camión y volquete en actividades extractivas de exterior», que
afecta a los siguientes tipos de máquinas de la convocatoria:
o Volquete y Dumper.
o Camión Auxiliar.



Resolución de 9 de junio de 2008, que aprueba la especificación técnica nº 2001-1-08 y la
Resolución de 16 de octubre de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas,
por la que se modifica la citada especificación técnica, referida a «Formación preventiva para
el desempeño del puesto de operador de maquinaria de arranque/carga/viales, pala cargadora
y excavadora hidráulica de cadenas, en actividades extractivas de exterior», que afecta a los
siguientes tipos de máquinas de la convocatoria:
o Pala de Ruedas (cargadoras y excavadoras).
o Bulldozer y pala de cadenas.
o Retroexcavadora.
o Motoniveladora.
o Mototrailla.



Resolución de 18 de noviembre de 2010, por la que se aprueba la especificación técnica
nº 2003-1-10, relativa a la formación preventiva para el desempeño de los puestos de
trabajo encuadrados, entre otros, en el grupo 5.2 d) «Perforación/corte/voladura» de la
citada ITC 02.1.02. Esta resolución afecta a los siguientes tipos de máquinas de la
convocatoria:
o Perforadora.
o Equipo de perforación para cantera de bloques. Para estos equipos, además, se tendrán
en cuenta las instrucciones de los fabricantes de la máquina a emplear en cada caso.



La formación específica sobre seguridad minera para el resto de máquinas que no estén
incluidas dentro del ámbito de las tres especificaciones técnicas citadas deberá ser impartida
de acuerdo con lo establecido en la ITC 02.1.02 aprobada por Orden Ministerial
ITC/1316/2008, de 7 de mayo, mediante la formación precisa teórica y práctica de acuerdo
con los trabajos correspondientes a cada especialidad, emitiéndose el certificado
acreditativo de dicha formación que deberá estar incluido en la cartilla de formación del
trabajador de acuerdo con lo establecido en la especificación técnica 2005-1-11.

BOCM-20230102-18

La formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo necesaria, en función del
tipo de máquina la que se opte es la siguiente: