C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230102-18)
Pruebas capacitación profesional – Resolución de 19 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial, por la que se convocan los exámenes del año 2023, para la obtención de los carnés profesionales o certificados de cualificación profesional en materia de seguridad industrial, de instalador, mantenedor u operador en las ramas que se indican y de maquinista y palista minero
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 142
LUNES 2 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 1
ANEXO III
INSTALADOR DE GAS (IG-A, IG-B E IG-C), INSTALADOR DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS
LÍQUIDOS (P.P.L.) DE CATEGORÍAS I O II, Y REPARADOR DE P.P.L. (CATEGORÍA III)
CONVOCATORIA ÚNICA: Del 6 de febrero al 3 de marzo de 2023
TRIBUNAL CALIFICADOR:
Presidente: D. Pedro Antonio García Fernández.
Presidente suplente: D. Jorge Iñesta Burgos.
Vocales:
D. Francisco Javier Galván Rubio.
D. Salvador Sepúlveda López.
D. Julián Villuendas Viso.
Vocales suplentes:
D. Javier Cristóbal Lázaro
D. David José Sanz
Secretario: D. Rafael Calderón Cueto.
Secretario suplente: D. Jesús García Navarro.
INSTALADOR DE GAS
I) INSTALADOR DE GAS DE CATEGORÍA A
A) Requisitos particulares de los interesados
No se requiere ningún requisito particular para acceder a las convocatorias.
B) Programa
B.1. Prueba teórica:
B.1.2. Conocimientos mínimos exigibles para la obtención de esta cualificación profesional de
instalador de gas:
• Conocimientos mínimos necesarios para instaladores de gas especificados en los
apartados 1.1.1 y 2.1.1 del anexo 1 de la ITC-ICG-09.
• Para la debida aplicación de las distintas ITC, los conocimientos mínimos deben
completarse con las siguientes normas UNE, según la edición en vigor a fecha de
inicio de la convocatoria correspondiente, indicada en la Resolución de 14 de
noviembre de 2018, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa, por la que se actualiza el listado de normas de la instrucción técnica
complementaria ITC-ICG 11 del Reglamento técnico de distribución y utilización de
combustibles gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio:
o ITC-ICG 01: UNE 60310-2015, UNE 60311-2015 y UNE 60312-2015
o ITC-ICG 03: UNE 60250-2008
o ITC-ICG 05: UNE 60630-2017, UNE-EN-ISO 16923:2018, UNE-EN ISO
16924:2018, ISO 19880-1:2020 y UNE 60250-2008
o ITC-ICG 06: UNE 60250-2008, UNE 60670-4-2014, UNE 60670-7-2014
o ITC-ICG 07: UNE 60310-2015, UNE 60311-2015, UNE 60601-2013, UNE 60620
completa-2005 , UNE 60670 completa-2014,
o ITC-ICG 08: UNE 60670 partes 6, 7 y 10 (2014)
o ITC-ICG 10: UNE-EN 1949-2011
B.2. Prueba práctica:
Relativa a los conocimientos señalados en los apartados 1.1.2, 1.1.3, 2.1.2 y 2.1.3 del
Anexo 1 de la ITC-ICG 09.
BOCM-20230102-18
B.1.1. Conocimientos de reglamentación:
• Conocimientos indicados en el apartado 1.2 del anexo I de la ITC ICG-09
• Reglamento (UE) 2016/426 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016,
sobre los aparatos que queman combustibles gaseosos y por el que se deroga la
Directiva 2009/142/CE.
• Decreto 18/2019, de 2 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla el
procedimiento para llevar a cabo la Inspección Periódica de Instalaciones Receptoras
de Gases Combustibles y se establecen las tarifas máximas a cobrar por las empresas
distribuidoras. Especialmente los apartados 2 y 3 del artículo 8.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 142
LUNES 2 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 1
ANEXO III
INSTALADOR DE GAS (IG-A, IG-B E IG-C), INSTALADOR DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS
LÍQUIDOS (P.P.L.) DE CATEGORÍAS I O II, Y REPARADOR DE P.P.L. (CATEGORÍA III)
CONVOCATORIA ÚNICA: Del 6 de febrero al 3 de marzo de 2023
TRIBUNAL CALIFICADOR:
Presidente: D. Pedro Antonio García Fernández.
Presidente suplente: D. Jorge Iñesta Burgos.
Vocales:
D. Francisco Javier Galván Rubio.
D. Salvador Sepúlveda López.
D. Julián Villuendas Viso.
Vocales suplentes:
D. Javier Cristóbal Lázaro
D. David José Sanz
Secretario: D. Rafael Calderón Cueto.
Secretario suplente: D. Jesús García Navarro.
INSTALADOR DE GAS
I) INSTALADOR DE GAS DE CATEGORÍA A
A) Requisitos particulares de los interesados
No se requiere ningún requisito particular para acceder a las convocatorias.
B) Programa
B.1. Prueba teórica:
B.1.2. Conocimientos mínimos exigibles para la obtención de esta cualificación profesional de
instalador de gas:
• Conocimientos mínimos necesarios para instaladores de gas especificados en los
apartados 1.1.1 y 2.1.1 del anexo 1 de la ITC-ICG-09.
• Para la debida aplicación de las distintas ITC, los conocimientos mínimos deben
completarse con las siguientes normas UNE, según la edición en vigor a fecha de
inicio de la convocatoria correspondiente, indicada en la Resolución de 14 de
noviembre de 2018, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana
Empresa, por la que se actualiza el listado de normas de la instrucción técnica
complementaria ITC-ICG 11 del Reglamento técnico de distribución y utilización de
combustibles gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio:
o ITC-ICG 01: UNE 60310-2015, UNE 60311-2015 y UNE 60312-2015
o ITC-ICG 03: UNE 60250-2008
o ITC-ICG 05: UNE 60630-2017, UNE-EN-ISO 16923:2018, UNE-EN ISO
16924:2018, ISO 19880-1:2020 y UNE 60250-2008
o ITC-ICG 06: UNE 60250-2008, UNE 60670-4-2014, UNE 60670-7-2014
o ITC-ICG 07: UNE 60310-2015, UNE 60311-2015, UNE 60601-2013, UNE 60620
completa-2005 , UNE 60670 completa-2014,
o ITC-ICG 08: UNE 60670 partes 6, 7 y 10 (2014)
o ITC-ICG 10: UNE-EN 1949-2011
B.2. Prueba práctica:
Relativa a los conocimientos señalados en los apartados 1.1.2, 1.1.3, 2.1.2 y 2.1.3 del
Anexo 1 de la ITC-ICG 09.
BOCM-20230102-18
B.1.1. Conocimientos de reglamentación:
• Conocimientos indicados en el apartado 1.2 del anexo I de la ITC ICG-09
• Reglamento (UE) 2016/426 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016,
sobre los aparatos que queman combustibles gaseosos y por el que se deroga la
Directiva 2009/142/CE.
• Decreto 18/2019, de 2 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla el
procedimiento para llevar a cabo la Inspección Periódica de Instalaciones Receptoras
de Gases Combustibles y se establecen las tarifas máximas a cobrar por las empresas
distribuidoras. Especialmente los apartados 2 y 3 del artículo 8.