D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230102-31)
Convenio – Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad Sierra Norte, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 1
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE ENERO DE 2023
Pág. 295
El incumplimiento de las obligaciones relativas a la inclusión de los logotipos citados
en los apartados precedentes conllevará la exclusión de la financiación de las actividades o
publicaciones.
Octava
Modificación de programas y compensación
La Entidad Local podrá proponer cualquier modificación que sea necesaria para el correcto y adecuado desarrollo y ejecución de las distintas líneas de actuación incluidas en
cada uno de los Programas, siempre que no supere la cantidad total financiada a que asciende el mismo. En estos casos será necesario el informe previo de la Comisión Sectorial de
Seguimiento en el que se especifique el programa afectado y las modificaciones propuestas, con la correspondiente aprobación de las mismas.
La propuesta de modificación entre las distintas líneas de actuación que componen
cada uno de los Programas deberá estar motivada y presentarse cuando concurran las circunstancias que obliguen a la modificación y siempre con al menos un mes de antelación al
final de cada período de justificación.
Las normas para modificación de las líneas de actuación y las compensaciones que podrán realizarse se especifican en cada uno de los Anexos I y II.
Novena
Se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento integrada por los siguientes miembros:
— Presidencia: le corresponderá al titular de la Dirección General de Igualdad o persona que designe.
— 2 Vocales: una persona por parte de la Subdirección General con competencias en
materia de asistencia a las víctimas de violencia de género o promoción de la
igualdad, según proceda y otra por parte de la Entidad Local.
— Secretaría: estará ocupada por un/a funcionario/a de la Dirección General de
Igualdad.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
— Reunirse cada vez que se solicite por alguna de las dos partes intervinientes.
— Supervisar el desarrollo y ejecución del Programa, formulando las propuestas que
estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el
mismo.
— Coordinar e informar sobre las actuaciones del Programa, así como del proceso de
desarrollo del mismo, e informar las posibles modificaciones que se propongan de
forma previa a su inclusión en la correspondiente Adenda.
— Aprobar régimen de ayudas económicas a las que se refiere el apartado II del
Anexo I.
— Modificación entre las cuantías que componen las líneas de actuación de los
anexos I y II.
El régimen de funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento
se levantará acta de los acuerdos adoptados.
Estos acuerdos podrán ser realizados por medios telemáticos, y especialmente, por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se haga constar esa posibilidad.
La Dirección General de Igualdad podrá convocar conjuntamente a las Comisiones de
Seguimiento a varias de las Entidades Locales a la vez, sin que por ello se altere la naturaleza de las mismas ni la validez de los acuerdos que se adopten. En este caso, las personas
representantes de las Entidades Locales serán designadas en cada uno de los Convenios
BOCM-20230102-31
Comisión sectorial de seguimiento
B.O.C.M. Núm. 1
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE ENERO DE 2023
Pág. 295
El incumplimiento de las obligaciones relativas a la inclusión de los logotipos citados
en los apartados precedentes conllevará la exclusión de la financiación de las actividades o
publicaciones.
Octava
Modificación de programas y compensación
La Entidad Local podrá proponer cualquier modificación que sea necesaria para el correcto y adecuado desarrollo y ejecución de las distintas líneas de actuación incluidas en
cada uno de los Programas, siempre que no supere la cantidad total financiada a que asciende el mismo. En estos casos será necesario el informe previo de la Comisión Sectorial de
Seguimiento en el que se especifique el programa afectado y las modificaciones propuestas, con la correspondiente aprobación de las mismas.
La propuesta de modificación entre las distintas líneas de actuación que componen
cada uno de los Programas deberá estar motivada y presentarse cuando concurran las circunstancias que obliguen a la modificación y siempre con al menos un mes de antelación al
final de cada período de justificación.
Las normas para modificación de las líneas de actuación y las compensaciones que podrán realizarse se especifican en cada uno de los Anexos I y II.
Novena
Se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento integrada por los siguientes miembros:
— Presidencia: le corresponderá al titular de la Dirección General de Igualdad o persona que designe.
— 2 Vocales: una persona por parte de la Subdirección General con competencias en
materia de asistencia a las víctimas de violencia de género o promoción de la
igualdad, según proceda y otra por parte de la Entidad Local.
— Secretaría: estará ocupada por un/a funcionario/a de la Dirección General de
Igualdad.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
— Reunirse cada vez que se solicite por alguna de las dos partes intervinientes.
— Supervisar el desarrollo y ejecución del Programa, formulando las propuestas que
estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el
mismo.
— Coordinar e informar sobre las actuaciones del Programa, así como del proceso de
desarrollo del mismo, e informar las posibles modificaciones que se propongan de
forma previa a su inclusión en la correspondiente Adenda.
— Aprobar régimen de ayudas económicas a las que se refiere el apartado II del
Anexo I.
— Modificación entre las cuantías que componen las líneas de actuación de los
anexos I y II.
El régimen de funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento
se levantará acta de los acuerdos adoptados.
Estos acuerdos podrán ser realizados por medios telemáticos, y especialmente, por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se haga constar esa posibilidad.
La Dirección General de Igualdad podrá convocar conjuntamente a las Comisiones de
Seguimiento a varias de las Entidades Locales a la vez, sin que por ello se altere la naturaleza de las mismas ni la validez de los acuerdos que se adopten. En este caso, las personas
representantes de las Entidades Locales serán designadas en cada uno de los Convenios
BOCM-20230102-31
Comisión sectorial de seguimiento