D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230102-31)
Convenio –  Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad Sierra Norte, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 2 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 1

Segundo
Este Convenio se fundamenta en lo establecido en los artículos 140.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 57 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, de Bases de Régimen Local; y 135 de la Ley Autonómica 2/2003, de 11 de
marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Tercero
El artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid establece, en su apartado I, que la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales madrileñas podrán celebrar entre sí los Convenios que tengan por conveniente
en asuntos de su interés común de acuerdo con los principios establecidos en este título y
sin más limitaciones que las establecidas por la ley y el debido respeto a la autonomía de
las entidades que los celebren.
Cuarto
Este Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, estando por lo tanto excluido del ámbito de aplicación de dicha normativa sobre contratación administrativa.
Quinto
A través del Decreto 208/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social, queda adscrita la Dirección General de Igualdad a dicha Consejería y se definen sus
competencias entre la que se encuentra la adopción de medidas de atención integral a víctimas de violencia de género en todas sus manifestaciones, a través de la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

Actualmente, la Comunidad de Madrid dispone de una normativa específica en materia de violencia de género, la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia
de Género, que, en su artículo 36, recoge el sistema autonómico de atención integral a las
víctimas de violencia de género, compuesto, además de por la Red de Centros y Servicios
para Mujeres, por la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia
de Género.
Asimismo, el artículo 37 de la mencionada Ley establece que la Comunidad de
Madrid, a través de la Consejería competente en materia de mujer y, en colaboración con
los municipios, pondrá en marcha la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional
de la Violencia de Género, para lo cual aportará la financiación adecuada.
El mismo artículo establece que los Puntos Municipales del Observatorio Regional de
la Violencia de Género son unidades pertenecientes a la Administración Local, a los que corresponde desarrollar acciones de carácter preventivo y de sensibilización, así como de información, orientación, derivación y acompañamiento a las víctimas de violencia de género
que así lo soliciten.
Además, como consecuencia de la Ley 3/2018, de 22 de junio, de modificación de la
Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad
de Madrid, corresponde a los Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género, como servicios municipales de atención integral a mujeres víctimas de género, emitir el correspondiente informe técnico acreditativo de la condición de víctima de
violencia de género, que dará lugar a los derechos reconocidos en la cita Ley.
En ejecución de las anteriores previsiones, la Comunidad de Madrid ha venido suscribiendo los correspondientes convenios de colaboración con las Entidades Locales, estableciendo los medios y atribuciones de los Puntos Municipales, así como las aportaciones que
se han ido comprometiendo a aportar cada una de las partes. Estos convenios se han venido prorrogando y, en su caso, modificando, con el objeto de actualizar sus contenidos y concretar y definir criterios relativos a las actuaciones a realizar con cargo a cada uno de los
distintos apartados que se contemplan, consiguiendo una mayor eficacia y eficiencia en la

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Sexto