D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230102-31)
Convenio –  Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad Sierra Norte, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 298

LUNES 2 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 1

ANEXO I.- PROGRAMA CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

OBJETO: Financiar los costes de las actuaciones en materia de asistencia integral y
multidisciplinar a las víctimas de violencia de género, a sus hijos e hijas y otras
personas dependientes, así como acciones de carácter preventivo y de sensibilización
dirigidas a la población municipal.
FINANCIACIÓN:

PRESUPUESTO TOTAL

PRESUPUESTO TOTAL
FINANCIACIÓN
155.494,29 € Aportación Comunidad
de Madrid
Aportación Comunidad de Madrid
155.494,29
0,00 € Aportación Mancomunidad
Aportación Mancomunidad
0,00

I.

FUNCIONAMIENTO
DEL
PUNTO
MUNICIPAL
DEL
OBSERVATORIO REGIONAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
(PMORVG)

Los PMORVG, de acuerdo con el artículo 37. 2 de la citada Ley 5/2005, son
unidades pertenecientes a la Administración Local, implementados a través de
Convenios de Colaboración entre las Entidades Locales y la Comunidad de Madrid, a
los que corresponde, entre otras funciones, dar información, orientación, derivación y
acompañamiento a las víctimas de violencia de género que así lo soliciten, actuando
bajo los principios de coordinación, descentralización y desconcentración,
garantizando la máxima proximidad a las mujeres víctimas de violencia de género y la
homogeneidad de las prestaciones asistenciales que son de su competencia, de manera
que se garantice la igualdad de trato y acceso a las prestaciones, con independencia
del lugar que tengan su residencia.

a) Recepcionar las Órdenes de Protección y otras Resoluciones Judiciales
equivalentes derivadas desde el Punto de Coordinación de las Órdenes de
Protección ubicado en la Consejería competente (Dirección General de
Igualdad), registrarlas y hacer un seguimiento de cada una de ellas en la
herramienta telemática habilitada a tal efecto por la Consejería.
b) Aplicar el Protocolo de Atención a Víctimas de Violencia de Género y todas las
actualizaciones que puedan producirse, tanto en aquellos supuestos en los que

BOCM-20230102-31

En este contexto, los PMORVG actuarán como puntos de información y
atención integral a las víctimas de violencia de género, con o sin título habilitante, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 5/2005, salvo en lo relativo a la
atención de necesidades de acogimiento temporal y los medios técnicos para su
seguridad, sin perjuicio de las acciones de coordinación o derivación que puedan
plantearse. En concreto, las actuaciones a realizar por cada uno de los PMORVG serán
las siguientes: