D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230102-30)
Convenio – Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad MISECAM, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 286
LUNES 2 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 1
- Las medidas contenidas en el Anexo II del Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto
311/2022, de 3 de mayo): nivel de seguridad Medio: a modo ilustrativo, no limitativo:
copias de seguridad, autenticación de los usuarios, trazabilidad y cifrado de la información.
- En el supuesto de que la Mancomunidad tenga que desarrollar un expediente individual
para cada usuaria, paralelo al tratamiento que registre en el PMORVG, responsabilidad de
la Dirección General de Igualdad, se deberá adoptar el nivel de seguridad Medio del
Esquema Nacional de Seguridad (D. Adicional 1ª.2 LOPDPGDD 3/2018)
A estos efectos, la Mancomunidad responderá a título de responsable de tratamiento de
ellos, así como de cuantos incumplimientos les sean achacados del presente encargo, por
las autoridades competentes, o de aquellos tratamientos de datos personales de los usuarios
que realice por su cuenta y riesgo.
5.-Duración y Disponibilidad de los Datos Personales
DURACIÓN: la duración del presente encargo coincidirá con la del Convenio que trae
causa y/o sus prórrogas.
Una vez finalice el encargo, la Mancomunidad, debe de:
Devolver a la Dirección General de Igualdad los datos personales junto con los
soportes donde consten, siempre que no se mantenga el PMORVG. La devolución
debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos
utilizados, y la entrega material del resto de los soportes (papel, cd…) No obstante,
la Mancomunidad podrá conservar una copia, con los datos debidamente
bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la
prestación.
En todo caso: - La Mancomunidad debe certificar (a través de un tercero prestador
de estos servicios, o bien mediante declaración responsable de su representante
legal) por escrito que ha procedido al borrado y/o a la destrucción, en los términos
arriba referenciados.
El Responsable del tratamiento
Encargado de Tratamiento de Datos
CONSEJERÍA COMPETENTE
MANCOMUNIDAD MISECAM
Fdo.:……………………………
Fdo:……………………………
(03/24.463/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230102-30
De incumplir la Mancomunidad en su calidad de Encargado de tratamiento con las
estipulaciones del presente Encargo quedará considerado a título de Responsable del
régimen de infracciones y sanciones establecidas en el artículo 73 y siguientes de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 286
LUNES 2 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 1
- Las medidas contenidas en el Anexo II del Esquema Nacional de Seguridad (Real Decreto
311/2022, de 3 de mayo): nivel de seguridad Medio: a modo ilustrativo, no limitativo:
copias de seguridad, autenticación de los usuarios, trazabilidad y cifrado de la información.
- En el supuesto de que la Mancomunidad tenga que desarrollar un expediente individual
para cada usuaria, paralelo al tratamiento que registre en el PMORVG, responsabilidad de
la Dirección General de Igualdad, se deberá adoptar el nivel de seguridad Medio del
Esquema Nacional de Seguridad (D. Adicional 1ª.2 LOPDPGDD 3/2018)
A estos efectos, la Mancomunidad responderá a título de responsable de tratamiento de
ellos, así como de cuantos incumplimientos les sean achacados del presente encargo, por
las autoridades competentes, o de aquellos tratamientos de datos personales de los usuarios
que realice por su cuenta y riesgo.
5.-Duración y Disponibilidad de los Datos Personales
DURACIÓN: la duración del presente encargo coincidirá con la del Convenio que trae
causa y/o sus prórrogas.
Una vez finalice el encargo, la Mancomunidad, debe de:
Devolver a la Dirección General de Igualdad los datos personales junto con los
soportes donde consten, siempre que no se mantenga el PMORVG. La devolución
debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos
utilizados, y la entrega material del resto de los soportes (papel, cd…) No obstante,
la Mancomunidad podrá conservar una copia, con los datos debidamente
bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la
prestación.
En todo caso: - La Mancomunidad debe certificar (a través de un tercero prestador
de estos servicios, o bien mediante declaración responsable de su representante
legal) por escrito que ha procedido al borrado y/o a la destrucción, en los términos
arriba referenciados.
El Responsable del tratamiento
Encargado de Tratamiento de Datos
CONSEJERÍA COMPETENTE
MANCOMUNIDAD MISECAM
Fdo.:……………………………
Fdo:……………………………
(03/24.463/22)
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De incumplir la Mancomunidad en su calidad de Encargado de tratamiento con las
estipulaciones del presente Encargo quedará considerado a título de Responsable del
régimen de infracciones y sanciones establecidas en el artículo 73 y siguientes de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales.