Talamanca de Jarama (BOCM-20221230-203)
Urbanismo. Condiciones estéticas vallados
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
203

TALAMANCA DE JARAMA

En Pleno del Ayuntamiento de Talamanca de Jarama, en sesión ordinaria celebrada el
día 1 de diciembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo, lo que se hace público para su conocimiento general de conformidad con la normativa urbanística vigente:
Con la finalidad de aclarar el artículo 8.2.6.g) de las vigentes Normas Subsidiarias, en
el que se establecen las condiciones estéticas de los vallados, en aras a evitar posibles lagunas interpretativas de cara un a un futuro, y a instancia de peticiones formuladas por vecinos del municipio, se incoa mediante providencia de Alcaldía, expediente administrativo de
referencia 386/2022.
Visto el informe suscrito por el arquitecto técnico municipal de fecha 21 de noviembre de 2022, en el cual se establece propuesta de criterio interpretativo actualizando la normativa vigente del artículo 8.2.6.g) de los vallados en suelo Residencial Unifamiliar y emitido informe por la secretaría de fecha 22 de noviembre de 2022.
Considerando que las competencias para resolver las dudas que deriven de dicha interpretación le corresponde a este Ayuntamiento, de conformidad con la legislación vigente,
sin perjuicio de las competencias y de conformidad con lo previsto en el articulo 22.2.c)9
de la LRBL, elevo al Pleno de la Corporación, la siguiente propuesta de acuerdo:
Primero.—Aprobar, de conformidad con el informe suscrito por el técnico municipal,
el siguiente criterio interpretativo del artículo 8.2.6.g) de las vigentes Normas Subsidiarias,
siendo su redacción actual:
“Los cerramientos de las parcelas no podrán tener una altura superior a 2,00 m. En los
frentes correspondientes a calles, la parte inferior hasta una altura máxima de 1,00 m solo
podrá ser de fábrica de piedra del lugar sin labrar, ladrillo visto o enfoscado el resto deberá estar constituido por cerramiento metálico con cubierta vegetal, permitiéndose levantar
pilastras para su fijación. En los demás linderos, el cerramiento será similar al de fachada o
cerramiento metálico diáfano con cubierta vegetal”.
Y quedando de la siguiente forma:
Los cerramientos de las parcelas no podrán tener una altura superior a 2,00 metros. En
los frentes correspondientes a calles, la parte inferior hasta una altura máxima de 1,00 m
solo podrá ser de fábrica de piedra del lugar sin labrar, ladrillo visto o enfoscado el resto
deberá estar constituido por cerramiento metálico con cubierta vegetal permitiéndose levantar pilastras para su fijación. En los linderos entre particulares y/o frentes con zonas verdes públicas, el cerramiento podrá similar al de fachada, o de fábrica de piedra del lugar sin
labrar, ladrillo visto o enfoscado en su totalidad hasta la altura máxima permitida de 2,00
metros, o cerramiento metálico diáfano con cubierta vegetal.
Segundo.—Incorporar el criterio aprobado al documento de las Normas Subsidiarias
Municipales como anotación complementaria de la determinación que se interpreta.
Tercero.—El criterio interpretativo aprobado será de aplicación a todas las solicitudes
que tengan entrada a partir de la fecha de publicación del acuerdo plenario que se adopte
Cuarto.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID para su general conocimiento y entrada en vigor.
En Talamanca de Jarama, a 13 de diciembre de 2022.—El alcalde-presidente, Juan
Manuel García Sacristán
(03/24.537/22)

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