Horcajuelo de la Sierra (BOCM-20221230-140)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 311

VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 809

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
140

HORCAJUELO DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de las
ordenanzas reguladoras siguientes:
Ordenanza reguladora de la tasa de recogida de basuras, Ordenanza municipal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles y de la Ordenanza del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Cuyo texto íntegro se hace público para
su general conocimiento y en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 70.2 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra el presente
acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación
de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR RECOGIDA DE BASURAS
Artículo 6. Cuota Tributaria.
La cuota tributaria anual será:
TARIFA

CONCEPTO

TARIFA 1

VIVIENDAS

TARIFA 2

CASA RURALES Y ALOJAMIENTOS O VIVIENDAS DE USO TURISTICO

TASA
20,00 €

CAPACIDAD DE 2 A 4 pax

40,00 €

CAPACIDAD DE 5 A 7 pax

50,00 €

CAPACIDAD DE 8 A 10 pax

60,00 €

CAPACIDAD DE 11 A 14 pax

70,00 €

CAPACIDAD DE 15 A 20 pax

80,00 €

CAPACIDAD DE 21 A 25 pax

90,00 €

25 EN ADELANTE

120,00 €

TARIFA 3

HOTELES, POSADAS

180,00 €

TARIFA 4

LOCALES COMERCIALES O INDUSTRIALES

TARIFA 5

DE HASTA 400 M2

50,00 €

DE MAS DE 400 M2

80,00 €

BARES/ RESTAURANTES
LOCALES DE HASTA 100 M2

100,00 €

LOCALES DE 100 M2 A 200 M2

150,00 €

Artículo 1. Fundamento legal.—En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105
y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 59 y los artículos 60 a 77 y Disposición Transitoria
Decimoctava del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado
por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la regulación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en los artículos 60 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el Texto Refundido de la Ley del
Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, en el
Real Decreto 417/2006, de 7 de abril por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley
del Catastro Inmobiliario.

BOCM-20221230-140

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES
INMUEBLES DEL AYUNTAMIENTO DE HORCAJUELO DE LA SIERRA