Torrejón de Ardoz (BOCM-20221230-204)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 992
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
204
TORREJÓN DE ARDOZ
RÉGIMEN ECONÓMICO
1. Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal relacionada en el anexo de este anuncio, adoptado por la Junta de Gobierno Local del día 31 de octubre de 2022, sin que se hayan formulado alegaciones relacionadas con la misma, ha quedado definitivamente aprobada conforme a lo
dispuesto en el artículo 17.3 y 4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, en los términos que se contienen en el texto anexo.
2. De conformidad con lo que establece el mismo texto legal contra la aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras cabe recurso contencioso administrativo, que se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente al de la publicación de este anuncio y anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, quedando modificado los artículos siguientes como sigue:
Artículo 4. Bonificaciones y deducciones.
3. Gozarán de una bonificación del 95 por 100 las construcciones, instalaciones u
obras en los que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la
energía solar. La aplicación de estas bonificaciones estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente
homologación de la Administración competente y se acredite la correspondiente certificación energética. No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
Esta bonificación alcanzará exclusivamente la parte de cuota correspondiente a las
construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin. Para gozar de la
bonificación, se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se
determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación u obra a la que
se refiere este supuesto.
4. Una bonificación del 90 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u
obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa
específica en la materia.
(…)
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación del artículo 4 de esta ordenanza fiscal comenzará a regir al
día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y
continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Torrejón de Ardoz, a 28 de diciembre de 2022.—El concejal de Hacienda y Patrimonio (firmado).
(03/25.577/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20221230-204
Entrada en vigor
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1. Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la ordenanza fiscal relacionada en el anexo de este anuncio, adoptado por la Junta de Gobierno Local del día 31 de octubre de 2022, sin que se hayan formulado alegaciones relacionadas con la misma, ha quedado definitivamente aprobada conforme a lo
dispuesto en el artículo 17.3 y 4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, en los términos que se contienen en el texto anexo.
2. De conformidad con lo que establece el mismo texto legal contra la aprobación definitiva de modificación de la ordenanza fiscal del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras cabe recurso contencioso administrativo, que se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día
siguiente al de la publicación de este anuncio y anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, quedando modificado los artículos siguientes como sigue:
Artículo 4. Bonificaciones y deducciones.
3. Gozarán de una bonificación del 95 por 100 las construcciones, instalaciones u
obras en los que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la
energía solar. La aplicación de estas bonificaciones estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente
homologación de la Administración competente y se acredite la correspondiente certificación energética. No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.
Esta bonificación alcanzará exclusivamente la parte de cuota correspondiente a las
construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin. Para gozar de la
bonificación, se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se
determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación u obra a la que
se refiere este supuesto.
4. Una bonificación del 90 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u
obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente. No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la normativa
específica en la materia.
(…)
DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación del artículo 4 de esta ordenanza fiscal comenzará a regir al
día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y
continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
Torrejón de Ardoz, a 28 de diciembre de 2022.—El concejal de Hacienda y Patrimonio (firmado).
(03/25.577/22)
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