C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20221230-26)
Puesto funcionario habilitación nacional – Resolución de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, sobre la clasificación del puesto de Secretaría-Intervención, reservado a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, en el Ayuntamiento de Anchuelo
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BOCM
Pág. 194
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Administración Local y Digitalización
RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, sobre la clasificación del puesto de Secretaría-Intervención,
reservado a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter
Nacional, en el Ayuntamiento de Anchuelo.
Visto que con fecha 13 de diciembre de 2022, se dicta la Orden 693/2022, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se acuerda la disolución de la
Agrupación de Municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría de los
Ayuntamientos de Santorcaz y Anchuelo.
Visto el expediente de clasificación del puesto de Secretaría-Intervención, reservado a
funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, tramitado
por la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 2, 7, 8 y 11 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
Visto que el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, dispone que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones
Locales, cuya responsabilidad Administrativa está reservada a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional: a) La de Secretaría, comprensiva de la fe
pública y el asesoramiento legal preceptivo. b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. No
obstante, en los municipios de gran población se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Título X
de dicha Ley y en los municipios de Madrid y de Barcelona la regulación contenida en las Leyes 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y 1/2006, de 13 de
marzo, por la que se regula el régimen especial del municipio de Barcelona, respectivamente.
Visto que el artículo 2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, establece que “Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de
Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, las siguientes: c) SecretaríaIntervención, a la que corresponden las funciones de la fe pública y el asesoramiento legal
preceptivo y las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación”.
Visto que el artículo 7 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, establece que “En todas las Entidades Locales existirá un puesto de trabajo denominado Secretaría, al que corresponde la responsabilidad administrativa de las
funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo con el alcance y contenido previsto en este Real Decreto”.
Visto que el artículo 8 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula
el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, establece que “Los puestos de trabajo de Secretaría de las Entidades Locales serán clasificados por las Comunidades Autónomas, en alguna de las siguientes clases: c) Clase tercera: Secretarías de Ayuntamiento de municipios de población inferior a 5.001
habitantes cuyo presupuesto no exceda los 3.000.000 de euros”.
Visto que el artículo 11 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con Habilitación de
Carácter Nacional, establece que “En las Entidades Locales, cuya Secretaría esté clasificada en clase tercera, las funciones propias de la Intervención formarán parte del contenido
del puesto de trabajo de Secretaría, salvo que los municipios respectivos se agrupen a efectos de mantener en común el puesto de intervención.
Visto que en relación con el expediente de clasificación del puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Anchuelo, le corresponde a la Comunidad de Madrid la com-
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RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Reequilibrio Territorial, sobre la clasificación del puesto de Secretaría-Intervención,
reservado a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter
Nacional, en el Ayuntamiento de Anchuelo.
Visto que con fecha 13 de diciembre de 2022, se dicta la Orden 693/2022, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se acuerda la disolución de la
Agrupación de Municipios para el sostenimiento en común del puesto de Secretaría de los
Ayuntamientos de Santorcaz y Anchuelo.
Visto el expediente de clasificación del puesto de Secretaría-Intervención, reservado a
funcionarios de la Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, tramitado
por la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 2, 7, 8 y 11 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.
Visto que el artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, dispone que son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones
Locales, cuya responsabilidad Administrativa está reservada a funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional: a) La de Secretaría, comprensiva de la fe
pública y el asesoramiento legal preceptivo. b) El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación. No
obstante, en los municipios de gran población se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Título X
de dicha Ley y en los municipios de Madrid y de Barcelona la regulación contenida en las Leyes 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y 1/2006, de 13 de
marzo, por la que se regula el régimen especial del municipio de Barcelona, respectivamente.
Visto que el artículo 2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, establece que “Son funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones Locales, cuya responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios de
Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, las siguientes: c) SecretaríaIntervención, a la que corresponden las funciones de la fe pública y el asesoramiento legal
preceptivo y las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económica-financiera y presupuestaria, y la contabilidad, tesorería y recaudación”.
Visto que el artículo 7 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, establece que “En todas las Entidades Locales existirá un puesto de trabajo denominado Secretaría, al que corresponde la responsabilidad administrativa de las
funciones de fe pública y asesoramiento legal preceptivo con el alcance y contenido previsto en este Real Decreto”.
Visto que el artículo 8 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula
el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, establece que “Los puestos de trabajo de Secretaría de las Entidades Locales serán clasificados por las Comunidades Autónomas, en alguna de las siguientes clases: c) Clase tercera: Secretarías de Ayuntamiento de municipios de población inferior a 5.001
habitantes cuyo presupuesto no exceda los 3.000.000 de euros”.
Visto que el artículo 11 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con Habilitación de
Carácter Nacional, establece que “En las Entidades Locales, cuya Secretaría esté clasificada en clase tercera, las funciones propias de la Intervención formarán parte del contenido
del puesto de trabajo de Secretaría, salvo que los municipios respectivos se agrupen a efectos de mantener en común el puesto de intervención.
Visto que en relación con el expediente de clasificación del puesto de Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Anchuelo, le corresponde a la Comunidad de Madrid la com-
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