Colmenar Viejo (BOCM-20221230-110)
Organización y funcionamiento. Calendario fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 766
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
110
COLMENAR VIEJO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, la Tercera Tenencia de Alcaldía del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, mediante decreto 3099/2022, de 16 de diciembre, ha aprobado el calendario fiscal para el ejercicio 2023,
y cuyo contenido dispositivo se transcribe literalmente:
Visto el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, que, literalmente, señala:
“La comunicación del período de pago se llevará a cabo de forma colectiva, y se publicarán
los correspondientes edictos en el boletín oficial que corresponda y en las oficinas de los
ayuntamientos afectados. (…)”, se considera muy conveniente que el Ayuntamiento de Colmenar Viejo fije con la suficiente antelación los plazos de cobranza que, en período voluntario, se van a otorgar a los contribuyentes para el pago de los tributos cuyo cobro se exija
por padrón o de forma periódica; dado que por un parte obliga a la propia Administración a
cumplir con unos determinados plazos en los cuales los expedientes deben estar tramitados,
incluyendo su aprobación, remisión y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y por otra, aporta una garantía a los contribuyentes, que pueden conocer
con suficiente antelación, cuando van a tener que hacer frente a los pagos de tributos y exacciones que se les exijan desde el Ayuntamiento.
Por otro lado, una correcta planificación de los ingresos permitirá, en su caso, determinar los flujos de liquidez con mayor precisión, lo que, a su vez, se traducirá en una mejor planificación financiera al poder ajustar al máximo las entradas y salidas de cobros y pagos del Ayuntamiento.
A mayor abundamiento, deben tenerse muy presentes los óptimos resultados de los calendarios promulgados en años anteriores.
El calendario fiscal que el Departamento de Gestión Tributaria, integrado en la Tesorería General, propone para el ejercicio 2023 introduce alguna modificación con respecto
al del ejercicio anterior, ya que se amplía el período de cobro del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) e impuesto de actividades económicas (IAE).
El presente calendario deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID para su mayor difusión y general conocimiento, sin perjuicio de cuantos otros
medios de difusión se adopten con idéntico objetivo.
Primero.—El artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Segundo.—El artículo 62.3 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
Tercero.—El artículo 12 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado mediante Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Cuarto.—El artículo 106.3, en relación al 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Quinto.—De acuerdo con las atribuciones establecidas para la Alcaldía-Presidencia en
el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
y al decreto 1917/2019, de 18 de junio, de la misma Alcaldía-Presidencia, sobre delegación
de atribuciones, esta Tercera Tenencia de Alcaldía, vistos los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos expuestos,
BOCM-20221230-110
Fundamentos jurídicos
Pág. 766
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
110
COLMENAR VIEJO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, la Tercera Tenencia de Alcaldía del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, mediante decreto 3099/2022, de 16 de diciembre, ha aprobado el calendario fiscal para el ejercicio 2023,
y cuyo contenido dispositivo se transcribe literalmente:
Visto el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, que, literalmente, señala:
“La comunicación del período de pago se llevará a cabo de forma colectiva, y se publicarán
los correspondientes edictos en el boletín oficial que corresponda y en las oficinas de los
ayuntamientos afectados. (…)”, se considera muy conveniente que el Ayuntamiento de Colmenar Viejo fije con la suficiente antelación los plazos de cobranza que, en período voluntario, se van a otorgar a los contribuyentes para el pago de los tributos cuyo cobro se exija
por padrón o de forma periódica; dado que por un parte obliga a la propia Administración a
cumplir con unos determinados plazos en los cuales los expedientes deben estar tramitados,
incluyendo su aprobación, remisión y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y por otra, aporta una garantía a los contribuyentes, que pueden conocer
con suficiente antelación, cuando van a tener que hacer frente a los pagos de tributos y exacciones que se les exijan desde el Ayuntamiento.
Por otro lado, una correcta planificación de los ingresos permitirá, en su caso, determinar los flujos de liquidez con mayor precisión, lo que, a su vez, se traducirá en una mejor planificación financiera al poder ajustar al máximo las entradas y salidas de cobros y pagos del Ayuntamiento.
A mayor abundamiento, deben tenerse muy presentes los óptimos resultados de los calendarios promulgados en años anteriores.
El calendario fiscal que el Departamento de Gestión Tributaria, integrado en la Tesorería General, propone para el ejercicio 2023 introduce alguna modificación con respecto
al del ejercicio anterior, ya que se amplía el período de cobro del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) e impuesto de actividades económicas (IAE).
El presente calendario deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID para su mayor difusión y general conocimiento, sin perjuicio de cuantos otros
medios de difusión se adopten con idéntico objetivo.
Primero.—El artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado mediante Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Segundo.—El artículo 62.3 de la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
Tercero.—El artículo 12 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado mediante Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Cuarto.—El artículo 106.3, en relación al 21.1.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Quinto.—De acuerdo con las atribuciones establecidas para la Alcaldía-Presidencia en
el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
y al decreto 1917/2019, de 18 de junio, de la misma Alcaldía-Presidencia, sobre delegación
de atribuciones, esta Tercera Tenencia de Alcaldía, vistos los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos expuestos,
BOCM-20221230-110
Fundamentos jurídicos