Mancomunidad Intermunicipal del Sudeste de la Comunidad de Madrid (MISECAM) (BOCM-20221230-224)
Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 311

VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 1051

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
224

MANCOMUNIDAD INTERMUNICIPAL DEL SUDESTE
DE LA COMUNIDAD DE MADRID (MISECAM)
OFERTAS DE EMPLEO

Por resolución de Presidencia 259/2022, con de fecha 28 de diciembre de 2022, se
aprobaron las bases específicas que han de regir la convocatoria y el proceso de estabilización de la Mancomunidad del Sudeste de la Comunidad de Madrid, que cumple las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas urgentes para la reducción de la
temporalidad en el empleo público, en ejecución de la oferta de empleo público extraordinaria del año 2022, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 118, de fecha 19 de mayo de 2022:
GRUPO DE CLASIFICACIÓN

CATEGORÍA LABORAL

VACANTES

C2/Nivel 8

Conductor

7

E/Nivel 5

Peón

4

BOCM-20221230-224

El texto íntegro de las bases que rigen la presente convocatoria quedará expuesto al público a partir del día de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID en la sede electrónica de MISECAM:
https://sedemisecam.eadministracion.es/PortalCiudadano/Tablon/wfrTablon.aspx
Las instancias requiriendo tomar parte en los procesos selectivos se presentarán en el
Registro General de esta Mancomunidad o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de las convocatorias en el “Boletín Oficial del Estado”.
En dicho extracto figurará la oportuna referencia al número y fecha del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que se hubiere publicado el anuncio, con carácter previo, de las bases específicas y las convocatorias.
La tasa a satisfacer por las personas aspirantes será conforme a la ordenanza fiscal reguladora de tasa por derechos de examen de MISECAM.
Contra la presente resolución, que aprueba las bases específicas, que pone fin a la vía
administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante
la Presidencia en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación del
presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Anuncio, de conformidad con el
artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
En Villarejo de Salvanés, a 28 de diciembre de 2022.—El presidente, Pablo Morate Haro.
(01/25.616/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791