Brunete (BOCM-20221230-83)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Igualmente,
en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Causas de exclusión no subsanables: A efectos de la admisión de aspirantes, se entenderán como no subsanables:
— La presentación de la solicitud fuera de plazo.
— El incumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo.
— La falta de pago en plazo de la tasa por derechos de examen.
Quinta. Tribunal calificador.—Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.—Procedimiento de selección: concurso.
El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos.
Respecto a la determinación de los méritos, siempre deberá cumplirse con la prohibición de que los procesos sean restringidos. Ni formal ni materialmente su determinación
puede implicar la posibilidad de que personas distintas a las que ocupan estos puestos puedan presentarse o puedan tener una puntuación necesaria para obtener la plaza.
a) Experiencia: hasta un máximo de 60 puntos:
Por haber prestado servicios, con
funciones idénticas en el mismo cuerpo,
escala o categoría profesional en la
administración a la que desea acceder.
Por haber prestado servicios en el
mismo el cuerpo, escala o categoría
profesional en otra administración
distinta de las anteriores.
2,10 puntos por año o fracción superior a 6
meses, hasta un máximo de 40 puntos.
1,05 puntos por año o fracción superior a 6
meses, hasta un máximo de 30 puntos
b) Formación, hasta un máximo de 40 puntos:
Por poseer título superior al exigido en
la convocatoria relacionada con el
puesto de trabajo
Por curso de formación recibidos
orientados al desempeño de funciones
en el cuerpo o escala o en la categoría
profesional a la que se desea acceder
Por haber superado alguno de los
ejercicios para el acceso a dicho
cuerpo, escala o categoría a la que
desea acceder
Título de licenciado o equivalente: 10
Título de diplomado o equivalente: 8
Título de técnico superior FP: 7
Título de bachillerato, técnico medio FP o
equivalente: 6
Título de ESO o equivalente.4
De 10 a 19 horas: 2 puntos.
De 20 a 49 horas: 3,5 puntos.
De 50 a 79 horas: 5 puntos.
De 80 a 149 horas: 6,5 puntos.
De 150 a 249 horas: 8 puntos.
Más de 249 horas: 10 puntos.
5 puntos.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en estas bases. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.
Los méritos relativos a los servicios prestados en la misma administración deberán alegarse con indicación de los períodos de prestación de servicios, lo que será comprobado por
BOCM-20221230-83
Pág. 520
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos, en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Igualmente,
en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Causas de exclusión no subsanables: A efectos de la admisión de aspirantes, se entenderán como no subsanables:
— La presentación de la solicitud fuera de plazo.
— El incumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo.
— La falta de pago en plazo de la tasa por derechos de examen.
Quinta. Tribunal calificador.—Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.—Procedimiento de selección: concurso.
El sistema selectivo será el de concurso de valoración de méritos.
Respecto a la determinación de los méritos, siempre deberá cumplirse con la prohibición de que los procesos sean restringidos. Ni formal ni materialmente su determinación
puede implicar la posibilidad de que personas distintas a las que ocupan estos puestos puedan presentarse o puedan tener una puntuación necesaria para obtener la plaza.
a) Experiencia: hasta un máximo de 60 puntos:
Por haber prestado servicios, con
funciones idénticas en el mismo cuerpo,
escala o categoría profesional en la
administración a la que desea acceder.
Por haber prestado servicios en el
mismo el cuerpo, escala o categoría
profesional en otra administración
distinta de las anteriores.
2,10 puntos por año o fracción superior a 6
meses, hasta un máximo de 40 puntos.
1,05 puntos por año o fracción superior a 6
meses, hasta un máximo de 30 puntos
b) Formación, hasta un máximo de 40 puntos:
Por poseer título superior al exigido en
la convocatoria relacionada con el
puesto de trabajo
Por curso de formación recibidos
orientados al desempeño de funciones
en el cuerpo o escala o en la categoría
profesional a la que se desea acceder
Por haber superado alguno de los
ejercicios para el acceso a dicho
cuerpo, escala o categoría a la que
desea acceder
Título de licenciado o equivalente: 10
Título de diplomado o equivalente: 8
Título de técnico superior FP: 7
Título de bachillerato, técnico medio FP o
equivalente: 6
Título de ESO o equivalente.4
De 10 a 19 horas: 2 puntos.
De 20 a 49 horas: 3,5 puntos.
De 50 a 79 horas: 5 puntos.
De 80 a 149 horas: 6,5 puntos.
De 150 a 249 horas: 8 puntos.
Más de 249 horas: 10 puntos.
5 puntos.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en estas bases. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.
Los méritos relativos a los servicios prestados en la misma administración deberán alegarse con indicación de los períodos de prestación de servicios, lo que será comprobado por
BOCM-20221230-83
Pág. 520
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID