Ciempozuelos (BOCM-20221230-94)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 311

VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

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los suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. El Tribunal resolverá por mayoría de
votos de los presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas
en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos, y tomará los
acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores o especialistas
que colaborarán en el ejercicio de su especialidad, para todos o alguno de los ejercicios y
serán nombrados miembros auxiliares del Tribunal.
4. El Tribunal de Selección examinará y valorará las solicitudes de adaptaciones que
hayan hecho constar los aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por 100 en las
solicitudes de participación en la convocatoria, opten o no a un puesto reservado, y resolverá según criterio fundado. En los supuestos que susciten dudas acerca de la oportunidad
de acceder a la adaptación solicitada, se pedirá asesoramiento a expertos, y en su caso la colaboración de los órganos técnicos competentes, pudiendo oír, asimismo al interesado.
Solo se considerarán aquellas solicitudes relativas a adaptaciones que tengan por objeto salvar limitaciones de un aspirante en la realización de las pruebas, para que pueda participar en las mismas condiciones de igualdad de oportunidades. El Tribunal de Selección,
si tuviese dudas razonables sobre la capacidad funcional de un aspirante, podrá consultar a
los órganos competentes, sin que por ello se interrumpa el proceso selectivo. De acuerdo
con ello, el aspirante sobre el que se susciten dudas continuará su participación en el proceso selectivo de modo condicional.
5. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal serán de conformidad
con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. A efecto del abono de asistencias, el Tribunal tendrá la categoría primera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.
7. Las mujeres embarazadas que prevean que, por las circunstancias derivadas de su
avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo
a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que
disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento
de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.
Séptima. Procedimiento de selección.—El procedimiento de selección, es el concurso, de conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público de
las Administraciones Públicas.
Calificación definitiva:
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá determinada por la siguiente fórmula, de aquellos aspirantes que hayan superado la Fase de Concurso:
CF = (NC × 100 por 100)

Fase de concurso:
El concurso consistirá en la baremación de los méritos alegados y debidamente acreditados por las personas aspirantes junto con la solicitud de acuerdo con el baremo de méritos que consta en las presentes bases.
Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el
plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria, y que no sean requisitos específicos para participar en el proceso selectivo.
Méritos computables:
La valoración de los méritos del concurso se realizará de acuerdo con el siguiente baremo: la puntuación máxima a la que opta el aspirante es de 100 puntos.
En la medida en que la legislación actual no exige, para las agrupaciones profesionales, estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, es por
lo que no se requiere titulación concreta para estas plazas.

BOCM-20221230-94

CF = Calificación final.
NC = Nota de fase de concurso.