Ciempozuelos (BOCM-20221230-97)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 311

Fase de concurso:
El concurso consistirá en la baremación de los méritos alegados y debidamente acreditados por las personas aspirantes junto con la solicitud de acuerdo con el baremo de méritos que consta en las presentes bases.
Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el
plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria, y que no sean requisitos específicos para participar en el proceso selectivo.
Méritos computables:
La valoración de los méritos del concurso se realizará de acuerdo con el siguiente baremo: la puntuación máxima a la que opta el aspirante es de 100 puntos.
En la medida en que la legislación actual no exige, para las agrupaciones profesionales, estar en posesión de ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, es por
lo que no se requiere titulación concreta para estas plazas.
La fase de concurso del procedimiento selectivo extraordinario objeto de la presente
convocatoria tendrá una puntuación máxima de 100 puntos (100 %) para los de concursooposición. La valoración de los méritos de las personas aspirantes serán los siguientes:
A) Méritos profesionales: se valorará la experiencia profesional del siguiente modo
y con un máximo de 90 % de la totalidad de la baremación de la fase del concurso:
A.1. Servicios prestados en la plaza de auxiliar de biblioteca en la Administración
Local, como funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral temporal, personal laboral fijo e indefinido no fijo al tratarse de un proceso extraordinario de estabilización
de empleo temporal, a razón de 1,25 puntos por cada mes de servicio completo. La experiencia profesional se acreditará mediante certificados de servicios previos expedidos por
la Administración correspondiente, donde conste claramente la categoría profesional, régimen jurídico en el que se han prestado y la duración de los servicios.
A.2. Servicios prestados en otras Administraciones Públicas como funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral temporal, personal laboral fijo e indefinido no
fijo en la plaza de auxiliar de biblioteca, a razón de 0,88 puntos por cada mes de servicio
completo. La experiencia profesional se acreditará mediante certificados de servicios previos expedidos por la Administración correspondiente, donde conste claramente la categoría profesional, régimen jurídico en el que se han prestado y la duración de los servicios.
B) Méritos académicos: se valorará hasta un máximo de 10 % de la totalidad de la
baremación de la fase de concurso.
B1. Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto, impartidos por Centros Oficiales
y demás Administraciones Públicas y Centros acogidos al Plan de Formación Continua de
las Administraciones Públicas, Universidades, Colegios Profesionales, entidades sindicales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, directamente relacionados con las funciones de la categoría de la plaza o
plazas objeto de la convocatoria, que se acrediten mediante título, diploma o certificación
que exprese la duración de los cursos, se valorarán en función de las horas de duración, a
razón de: Hasta 20 horas: 0,5 puntos por curso. De 21 a 40 horas: 1 punto por curso. De 41
a 80 horas: 2 puntos por curso. Más de 80 horas: 4 puntos.
B.2. Por la posesión de titulaciones académicas oficiales de nivel superior a la requerida para el acceso a la plaza o plazas objeto de la convocatoria, un total de 6 puntos.
En cualquier caso, se puntuarán, todos los cursos de igualdad, prevención de riesgos
y protección de datos, por ser consideradas materias transversales.
No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos grupos de titulación ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que, en caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos, según el orden establecido:
1. Quien más puntuación obtenga en el apartado de experiencia profesional, en la
plaza o plazas objeto de la convocatoria, en la Administración Local. A.1.
2. Quien más puntuación obtenga en el apartado experiencia profesional, en la plaza
o plazas objeto de la convocatoria en otras Administraciones Públicas. A.2.

BOCM-20221230-97

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