Ciempozuelos (BOCM-20221230-93)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
A) Méritos profesionales: se valorará la experiencia profesional del siguiente modo y con
un máximo de 90 por 100 de la totalidad de la baremación de la fase del concurso:
A1. Servicios prestados en la plaza de Dinamizador/a Sociocultural en la Administración Local, como funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral temporal, personal laboral fijo e indefinido no fijo al tratarse de un proceso
extraordinario de estabilización de empleo temporal, a razón de 1,25 puntos por
cada mes de servicio completo. La experiencia profesional se acreditará mediante certificados de servicios previos expedidos por la Administración correspondiente, donde conste claramente la categoría profesional, régimen jurídico
en el que se han prestado y la duración de los servicios.
A2. Servicios prestados en otras Administraciones Públicas como como funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral temporal, personal
laboral fijo e indefinido no fijo en la plaza de Dinamizador/a Sociocultural,
a razón de 0,88 puntos por cada mes de servicio completo. La experiencia
profesional se acreditará mediante certificados de servicios previos expedidos por la Administración correspondiente, donde conste claramente la categoría profesional, régimen jurídico en el que se han prestado y la duración
de los servicios.
B) Méritos académicos: se valorará hasta un máximo de 10 por 100 de la totalidad de
la baremación de la fase de concurso.
B1. Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto, impartidos por
Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas y Centros acogidos al
Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades, Colegios Profesionales, entidades sindicales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, directamente relacionados con las funciones de la categoría de la plaza
o plazas objeto de la convocatoria, que se acrediten mediante título, diploma o certificación que exprese la duración de los cursos, se valorarán en
función de las horas de duración, a razón de: hasta 20 horas: 0,5 puntos por
curso. De 21 a 40 horas: 1 punto por curso. De 41 a 80 horas: 2 puntos por
curso. Más de 80 horas: 4 puntos.
B2. Por la posesión de titulaciones académicas oficiales de nivel superior a la requerida para el acceso a la plaza o plazas objeto de la convocatoria, un total de 6 puntos.
En cualquier caso, se puntuarán, todos los cursos de igualdad, prevención de riesgos y
protección de datos, por ser consideradas materias transversales.
No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos Grupos de titulación ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos, según el orden establecido:
1. Quien más puntuación obtenga en el apartado de experiencia profesional, en la
plaza o plazas objeto de la convocatoria, en la Administración Local. A.1.
2. Quien más puntuación obtenga en el apartado experiencia profesional, en la plaza
o plazas objeto de la convocatoria en otras Administraciones Públicas. A.2.
3. Quien más puntuación obtenga en el apartado de formación específica B.1.
4. De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido
de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que se determine en el sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se
refiere el artículo 17 del RGI, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.
El Tribunal de Selección tiene potestad para solicitar los documentos que estime oportunos a los efectos de comprobar la categoría profesional del aspirante. No será puntuable
cualquier tipo de certificación de servicios prestados que no se acompañe de documento
oficial justificativo de la relación de empleo.
Octava. Calificación final y nombramiento.—El Tribunal no podrá proponer a un
número superior de aspirantes mayor que el número de plazas convocadas.
BOCM-20221230-93
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
A) Méritos profesionales: se valorará la experiencia profesional del siguiente modo y con
un máximo de 90 por 100 de la totalidad de la baremación de la fase del concurso:
A1. Servicios prestados en la plaza de Dinamizador/a Sociocultural en la Administración Local, como funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral temporal, personal laboral fijo e indefinido no fijo al tratarse de un proceso
extraordinario de estabilización de empleo temporal, a razón de 1,25 puntos por
cada mes de servicio completo. La experiencia profesional se acreditará mediante certificados de servicios previos expedidos por la Administración correspondiente, donde conste claramente la categoría profesional, régimen jurídico
en el que se han prestado y la duración de los servicios.
A2. Servicios prestados en otras Administraciones Públicas como como funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral temporal, personal
laboral fijo e indefinido no fijo en la plaza de Dinamizador/a Sociocultural,
a razón de 0,88 puntos por cada mes de servicio completo. La experiencia
profesional se acreditará mediante certificados de servicios previos expedidos por la Administración correspondiente, donde conste claramente la categoría profesional, régimen jurídico en el que se han prestado y la duración
de los servicios.
B) Méritos académicos: se valorará hasta un máximo de 10 por 100 de la totalidad de
la baremación de la fase de concurso.
B1. Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto, impartidos por
Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas y Centros acogidos al
Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades, Colegios Profesionales, entidades sindicales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, directamente relacionados con las funciones de la categoría de la plaza
o plazas objeto de la convocatoria, que se acrediten mediante título, diploma o certificación que exprese la duración de los cursos, se valorarán en
función de las horas de duración, a razón de: hasta 20 horas: 0,5 puntos por
curso. De 21 a 40 horas: 1 punto por curso. De 41 a 80 horas: 2 puntos por
curso. Más de 80 horas: 4 puntos.
B2. Por la posesión de titulaciones académicas oficiales de nivel superior a la requerida para el acceso a la plaza o plazas objeto de la convocatoria, un total de 6 puntos.
En cualquier caso, se puntuarán, todos los cursos de igualdad, prevención de riesgos y
protección de datos, por ser consideradas materias transversales.
No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos Grupos de titulación ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos, según el orden establecido:
1. Quien más puntuación obtenga en el apartado de experiencia profesional, en la
plaza o plazas objeto de la convocatoria, en la Administración Local. A.1.
2. Quien más puntuación obtenga en el apartado experiencia profesional, en la plaza
o plazas objeto de la convocatoria en otras Administraciones Públicas. A.2.
3. Quien más puntuación obtenga en el apartado de formación específica B.1.
4. De persistir el empate, este se solventará por orden alfabético del primer apellido
de los aspirantes empatados, de conformidad con la letra que se determine en el sorteo público anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública a que se
refiere el artículo 17 del RGI, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”.
El Tribunal de Selección tiene potestad para solicitar los documentos que estime oportunos a los efectos de comprobar la categoría profesional del aspirante. No será puntuable
cualquier tipo de certificación de servicios prestados que no se acompañe de documento
oficial justificativo de la relación de empleo.
Octava. Calificación final y nombramiento.—El Tribunal no podrá proponer a un
número superior de aspirantes mayor que el número de plazas convocadas.
BOCM-20221230-93
BOCM