Los Molinos (BOCM-20221230-180)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 311

el apartado de experiencia profesional en la plaza correspondiente a la convocatoria y, en
tercer lugar, al no ser objeto de valoración la formación, por sorteo.
Octava. Lista de aprobados.—8.1. El Tribunal Calificador elevará la relación de
aprobados, por el orden de puntuación alcanzado, al órgano competente para la resolución
del proceso selectivo, que asimismo ordenará su publicación en términos previstos en las
bases generales.
8.2. El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre que el
Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas
convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o
toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento, en el caso
de personal funcionario de carrera.
8.3. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del Tribunal dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo
de su cometido de valoración, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y
de las bases de la convocatoria.
Novena. Presentación de documentos.—9.1. En el plazo establecido en las bases
generales los aspirantes propuestos aportarán los documentos establecidos de acuerdo con
las previsiones establecidas en las mismas.
Décima. Adjudicación de destinos, nombramiento y toma de posesión.—La adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre las
ofertadas, según el orden obtenido en el proceso selectivo, teniendo preferencia por optar
cada uno al puesto que desempeñe con carácter previo, en caso de que obtengan plaza en el
proceso selectivo tal como se establece en las bases generales.
Concluidos los procesos selectivos para cubrir las plazas, las personas aspirantes que
lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán nombrados funcionarios de carrera mediante resolución del Sr./Sra. alcalde/sa-presidente/a o concejal-delegado/a, la cual se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, con indicación del destino adjudicado.
La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se
efectuará de acuerdo con lo previsto en las bases generales.
Undécima. Datos de carácter personal.—La participación en el proceso selectivo
implica el consentimiento para que los datos personales aportados sean objeto de publicación cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento, en términos previstos en las
bases generales y en las disposiciones normativas vigentes.
Duodécima. Recursos.—Las presentes bases vinculan a la Administración, al Tribunal
Calificador y a quienes participen en el proceso de selección, y tanto la presente convocatoria
como sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas que determina la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
así como en su caso en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por
interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que
estime pertinente.
Los Molinos, a 22 de diciembre de 2022.—El alcalde, Antonio Coello Gómez-Rey.
(03/25.114/22)
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ISSN 1989-4791

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