Ciempozuelos (BOCM-20221230-87)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento
de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.
9. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se
puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor
cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la
Secretaría General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Octava. Procedimiento de selección
El procedimiento de selección es el concurso-oposición, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la
Temporalidad en el Empleo Público de las Administraciones Públicas.
Calificación definitiva
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá determinada por la siguiente fórmula, de aquellos aspirantes que hayan superado la Fase de Oposición:
CF = (NC × 40 %) + (NO × 60 %).
CF = Calificación Final.
NC = Nota de Fase de Concurso.
NO = Nota de Fase de Oposición.
Fase de concurso, 40 puntos (40 %):
El Concurso consistirá en la baremación de los méritos alegados y debidamente acreditados por las personas aspirantes junto con la solicitud de acuerdo con el baremo de méritos que consta en las presentes bases.
Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el
plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria, y que no sean requisitos específicos para participar en el proceso selectivo.
Méritos computables
La valoración de los méritos del concurso se realizará de acuerdo con el siguiente baremo: la puntuación máxima a la que opta el aspirante es de 40 puntos.
La fase de concurso del procedimiento selectivo extraordinario objeto de la presente
convocatoria, tendrá una puntuación máxima de 40 puntos (40 %) para los de concursooposición. La valoración de los méritos de las personas aspirantes, serán los siguientes:
A) Méritos profesionales: se valorará la experiencia profesional del siguiente modo y
con un máximo de 90 % de la totalidad de la baremación de la fase del concurso:
A1. Servicios prestados en la plaza de profesor de piano en la Administración
Local, como funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral
temporal, personal laboral fijo e indefinido no fijo al tratarse de un proceso
extraordinario de estabilización de empleo temporal, a razón de 1,25 puntos
por cada mes de servicio completo. La experiencia profesional se acreditará
mediante certificados de servicios previos expedidos por la Administración
correspondiente, donde conste claramente la categoría profesional, régimen
jurídico en el que se han prestado y la duración de los servicios.
A2. Servicios prestados en otras Administraciones Públicas como como funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral temporal, personal
laboral fijo e indefinido no fijo en la plaza de profesor de piano, a razón
de 0,88 puntos por cada mes de servicio completo. La experiencia profesional se acreditará mediante certificados de servicios previos expedidos por la
Administración correspondiente, donde conste claramente la categoría profesional, régimen jurídico en el que se han prestado y la duración de los
servicios.
B) Méritos académicos: se valorará hasta un máximo de 10 % de la totalidad de la baremación de la fase de concurso.
B1. Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto, impartidos por
Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas y Centros acogidos al
Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universida-
BOCM-20221230-87
Pág. 552
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento
de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.
9. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se
puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor
cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la
Secretaría General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 17 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Octava. Procedimiento de selección
El procedimiento de selección es el concurso-oposición, de conformidad con el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la
Temporalidad en el Empleo Público de las Administraciones Públicas.
Calificación definitiva
La calificación definitiva del proceso de selección vendrá determinada por la siguiente fórmula, de aquellos aspirantes que hayan superado la Fase de Oposición:
CF = (NC × 40 %) + (NO × 60 %).
CF = Calificación Final.
NC = Nota de Fase de Concurso.
NO = Nota de Fase de Oposición.
Fase de concurso, 40 puntos (40 %):
El Concurso consistirá en la baremación de los méritos alegados y debidamente acreditados por las personas aspirantes junto con la solicitud de acuerdo con el baremo de méritos que consta en las presentes bases.
Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el
plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria, y que no sean requisitos específicos para participar en el proceso selectivo.
Méritos computables
La valoración de los méritos del concurso se realizará de acuerdo con el siguiente baremo: la puntuación máxima a la que opta el aspirante es de 40 puntos.
La fase de concurso del procedimiento selectivo extraordinario objeto de la presente
convocatoria, tendrá una puntuación máxima de 40 puntos (40 %) para los de concursooposición. La valoración de los méritos de las personas aspirantes, serán los siguientes:
A) Méritos profesionales: se valorará la experiencia profesional del siguiente modo y
con un máximo de 90 % de la totalidad de la baremación de la fase del concurso:
A1. Servicios prestados en la plaza de profesor de piano en la Administración
Local, como funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral
temporal, personal laboral fijo e indefinido no fijo al tratarse de un proceso
extraordinario de estabilización de empleo temporal, a razón de 1,25 puntos
por cada mes de servicio completo. La experiencia profesional se acreditará
mediante certificados de servicios previos expedidos por la Administración
correspondiente, donde conste claramente la categoría profesional, régimen
jurídico en el que se han prestado y la duración de los servicios.
A2. Servicios prestados en otras Administraciones Públicas como como funcionario de carrera, funcionario interino, personal laboral temporal, personal
laboral fijo e indefinido no fijo en la plaza de profesor de piano, a razón
de 0,88 puntos por cada mes de servicio completo. La experiencia profesional se acreditará mediante certificados de servicios previos expedidos por la
Administración correspondiente, donde conste claramente la categoría profesional, régimen jurídico en el que se han prestado y la duración de los
servicios.
B) Méritos académicos: se valorará hasta un máximo de 10 % de la totalidad de la baremación de la fase de concurso.
B1. Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto, impartidos por
Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas y Centros acogidos al
Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universida-
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