Ciempozuelos (BOCM-20221230-105)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 311

3. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado
por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la
materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por
el Ayuntamiento de Ciempozuelos para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo
su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.
Funcionamiento de la Bolsa de Empleo
Bolsa de Empleo:
Se formará una Bolsa de Empleo con los aspirantes que obtengan como mínimo un 50
por 100 de la puntuación máxima posible, del sumatorio de la fase concurso. La Bolsa de
Empleo que se forme en virtud del presente procedimiento de elección provisionará temporalmente una plaza de Conserje para su contratación como personal laboral temporal por las
causas recogidas en el Artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La Bolsa de Trabajo que se forme en virtud del presente procedimiento de selección
permanecerá vigente en tanto no se forme una nueva Bolsa de Trabajo que la deje sin efectos y durante el tiempo que la legislación vigente dispone. Asimismo, esta nueva Bolsa de
Empleo anula las anteriores si las hubiera.
Funcionamiento de la Bolsa de Empleo:
1. La Bolsa de Empleo resultante del listado de personas aspirantes aprobadas será
gestionada por el Departamento de Personal del Ayuntamiento.
2. Se llamará por el orden de puntuación obtenido a las personas incluidas en dicha lista. La falta de respuesta positiva en un plazo de 48 horas de la persona seleccionada con la que
se contacte o la imposibilidad de localización, supondrá el paso de turno a la persona siguiente de la lista, quedando excluido de la Bolsa. Se enviará un correo electrónico y se realizará
una llamada. El Departamento de Personal dejará constancia de la realización de los pasos necesarios para su localización y anotadas las incidencias ocurridas en las llamadas.
3. Si se diera la circunstancia de que la persona a quien correspondiera cubrir la vacante no aceptara en el momento del llamamiento, el mismo se ofrecerá al siguiente de la
lista. El anterior quedará excluido de la Bolsa, salvo que medie causa justificada, entendiéndose por tal:

El plazo máximo establecido para la acreditación de los puntos arriba especificados,
será de 48 horas desde el llamamiento.
En los supuestos a), b) y c) y d), el aspirante pondrá en conocimiento de la Administración la finalización de la causa que justificó su no incorporación, una vez realizado el llamamiento, de manera que quede a la expectativa de ser nuevamente llamado con posterioridad, conservando su número de orden en la lista.
En estos supuestos, el aspirante, una vez cambie su situación laboral y esté disponible
para aceptar los posibles llamamientos, deberá comunicarlo al Departamento de Personal
para que se le vuelva a tener en cuenta en futuros llamamientos.
Se mantendría en la Bolsa con el número de orden en la lista siempre que justificase adecuadamente que se encuentra en alguna de las mencionadas situaciones, y volverá a ser llamado tras manifestar su disposición, y habiendo finalizado la razón por la cual no aceptó el
llamamiento ofrecido en su día, es decir por haber cesado o finalizado el supuesto justificado
por el que no aceptó el llamamiento (ej. finalización del contrato de trabajo o alta médica).
Una vez finalizada la situación que ocasionó la reserva, deberá comunicarlo por medio de correo electrónico en la dirección que se facilite.

BOCM-20221230-105

a) Enfermedad o ingreso hospitalario, acreditado mediante el correspondiente informe médico.
b) Maternidad o paternidad, tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento.
c) Razones de fuerza mayor, apreciadas en su caso por la Administración.
d) Estar trabajando en el momento del llamamiento, acreditando debidamente esta situación.