Brunete (BOCM-20221230-82)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

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drán en los locales en donde se haya celebrado el ejercicio anterior o en los que se señalen
en el último anuncio y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos. El llamamiento para la
sesión siguiente de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación
de doce horas, mientras que la convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de cuarenta ocho horas. Ello, no obstante, y si así lo estima conveniente, el Tribunal podrá disponer la celebración simultánea de varios ejercicios en una misma sesión.
Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del Tribunal.
Causas de exclusión no subsanables: A efectos de la admisión de aspirantes, se entenderán como no subsanables:
— La presentación de la solicitud fuera de plazo.
— El incumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo.
— La falta de pago de la tasa por derechos de examen.
Quinta. Tribunal calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a
la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos
Procedimiento de selección:
El sistema de selección será el concurso-oposición.
La valoración de la fase de oposición será del sesenta por ciento y la del concurso será
del cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate, pudiendo no ser
eliminatorios los ejercicios de la fase de oposición, en el marco de la negociación colectiva.
Los ejercicios en la fase de oposición serán no eliminatorios siendo la puntuación total de esta fase hasta 60 puntos.
El número de aprobados en esta fase será el de las personas que hayan superado la misma, aun cuando esta cifra exceda del número total de plazas a cubrir.
La fase de oposición será previa a la del concurso. Consistirá en la realización de una
prueba de aptitud no eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.
Las personas aspirantes serán convocadas en llamamiento único, siendo excluidos de
la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten
su personalidad.
Las personas candidatas deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte
o carné de conducir.
Finalizada la fase de oposición, el Tribunal procederá a valorar los méritos y servicios
de los aspirantes que hayan sido considerados como aptos en la citada fase de oposición.
El orden de actuación de las personas aspirantes será la que establezca la Resolución
de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo
a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:
Primer ejercicio. Ejercicio teórico: hasta 60 puntos.
Consistirá en responder a un cuestionario tipo test que versará sobre el temario que se
adjunta como Anexo II.

BOCM-20221230-82

Fase de oposición: