Brunete (BOCM-20221230-82)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 311
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 511
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
82
BRUNETE
OFERTAS DE EMPLEO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 19, apartado 9, de la Ley 6/2018, de 3
de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018; artículo 91 de la Ley 7/1985,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por Decreto de Alcaldía de 14 de diciembre de 2023, se han aprobado la convocatoria y las bases para la cobertura de las 3 plazas de limpiador/a , mediante el
sistema de concurso-oposición, dentro del proceso extraordinario de estabilización, y que a
continuación se detallan:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA
Y EL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN
Primera. Objeto de la convocatoria
Es objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos comunes y específicos
para la convocatoria y proceso de selección de personal laboral fijo, mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo extraordinaria, aprobada por Resolución
de Alcaldía número 1656 de fecha 11.11.2022 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID n.o 281 de fecha 25.11.2022.
Las características de las plazas estructurales vacantes son:
GRUPO DE CLASIFICACIÓNLABORAL
CATEGORÍA LABORAL
VACANTES
TITULACIÓN
NIVEL 9-10
LIMPIADOR/A
3
SIN TITULACIÓN
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal laboral
fijo, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el
ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia
de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas: ser nacional de los
Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad,
cónyuge de las personas españolas y de las personas nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus
descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean
menores de 21 años o mayores de dicha edad dependiente; o ser persona incluida
en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación
de trabajadoras y trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de artículo 57 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la
edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o esta-
BOCM-20221230-82
Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 311
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 511
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
82
BRUNETE
OFERTAS DE EMPLEO
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 19, apartado 9, de la Ley 6/2018, de 3
de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018; artículo 91 de la Ley 7/1985,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, por Decreto de Alcaldía de 14 de diciembre de 2023, se han aprobado la convocatoria y las bases para la cobertura de las 3 plazas de limpiador/a , mediante el
sistema de concurso-oposición, dentro del proceso extraordinario de estabilización, y que a
continuación se detallan:
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA
Y EL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN
Primera. Objeto de la convocatoria
Es objeto de las presentes bases la regulación de los aspectos comunes y específicos
para la convocatoria y proceso de selección de personal laboral fijo, mediante procedimiento de estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas
urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, dentro del marco general de ejecución de la Oferta Pública de Empleo extraordinaria, aprobada por Resolución
de Alcaldía número 1656 de fecha 11.11.2022 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID n.o 281 de fecha 25.11.2022.
Las características de las plazas estructurales vacantes son:
GRUPO DE CLASIFICACIÓNLABORAL
CATEGORÍA LABORAL
VACANTES
TITULACIÓN
NIVEL 9-10
LIMPIADOR/A
3
SIN TITULACIÓN
Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre:
a) Tener la nacionalidad española. También podrán acceder, como personal laboral
fijo, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el
ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia
de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas: ser nacional de los
Estados miembros de la Unión Europea; o ser, cualquiera que sea su nacionalidad,
cónyuge de las personas españolas y de las personas nacionales de otros Estados
miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus
descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean
menores de 21 años o mayores de dicha edad dependiente; o ser persona incluida
en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación
de trabajadoras y trabajadores, en los términos establecidos en el apartado 1 de artículo 57 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la
edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o esta-
BOCM-20221230-82
Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes