Valdepiélagos (BOCM-20221230-216)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 311
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 1009
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
216
VALDEPIÉLAGOS
OFERTAS DE EMPLEO
Por resolución de Alcaldía, de fecha 28 de diciembre de 2022, de este Ayuntamiento,
se aprobaron las bases generales que regulan la convocatoria y los procesos selectivos de
estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Valdepiélagos (Madrid), las cuales a continuación se reseñan.
BASES GENERALES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA Y LOS
PROCESOS SELECTIVOS DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEPIÉLAGOS
1. Normas generales
2. Requisitos de las personas aspirantes
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán cumplir las siguientes condiciones generales, además de las específicas de cada con-
BOCM-20221230-216
1.1. Es objeto de las presentes bases regular las normas comunes a los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Valdepiélagos para la selección de personal laboral fijo, mediante el procedimiento extraordinario para la estabilización del empleo temporal del personal laboral temporal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 55 y 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Igualmente, será
de aplicación lo previsto en la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para
la reducción de la temporalidad en el empleo público.
1.2. Las especificidades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las
bases específicas que se aprobarán por el órgano competente para regir cada convocatoria.
1.3. Los procesos selectivos se regirán por lo establecido en estas bases generales y
en las bases específicas, y en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en
Materia de Régimen Local; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso;
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimas a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
la Administración Local; la Ley 39/215, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y demás disposiciones que resulten de aplicación.
1.4. Se encuentran obligados a concurrir a este concurso las personas que estén ocupando las plazas incluidas en esta convocatoria. Su no participación determinará la imposibilidad de consolidar el puesto de trabajo y la ausencia de indemnización o compensación
económica, según lo dispuesto en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021.
1.5. Las plazas incluidas en los procedimientos de estabilización de empleo temporal actualmente están siendo objeto de clasificación y valoración en el correspondiente proceso de Relación y Valoración de Puestos de Trabajo, por lo que algunas de sus tareas y/o
funciones atribuidas podrán ser matizadas por el resultado de la misma, así como sus retribuciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 311
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 1009
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
216
VALDEPIÉLAGOS
OFERTAS DE EMPLEO
Por resolución de Alcaldía, de fecha 28 de diciembre de 2022, de este Ayuntamiento,
se aprobaron las bases generales que regulan la convocatoria y los procesos selectivos de
estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Valdepiélagos (Madrid), las cuales a continuación se reseñan.
BASES GENERALES QUE REGULAN LA CONVOCATORIA Y LOS
PROCESOS SELECTIVOS DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEPIÉLAGOS
1. Normas generales
2. Requisitos de las personas aspirantes
Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán cumplir las siguientes condiciones generales, además de las específicas de cada con-
BOCM-20221230-216
1.1. Es objeto de las presentes bases regular las normas comunes a los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Valdepiélagos para la selección de personal laboral fijo, mediante el procedimiento extraordinario para la estabilización del empleo temporal del personal laboral temporal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 55 y 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Igualmente, será
de aplicación lo previsto en la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para
la reducción de la temporalidad en el empleo público.
1.2. Las especificidades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las
bases específicas que se aprobarán por el órgano competente para regir cada convocatoria.
1.3. Los procesos selectivos se regirán por lo establecido en estas bases generales y
en las bases específicas, y en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en
Materia de Régimen Local; la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso;
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimas a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de
la Administración Local; la Ley 39/215, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; y demás disposiciones que resulten de aplicación.
1.4. Se encuentran obligados a concurrir a este concurso las personas que estén ocupando las plazas incluidas en esta convocatoria. Su no participación determinará la imposibilidad de consolidar el puesto de trabajo y la ausencia de indemnización o compensación
económica, según lo dispuesto en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021.
1.5. Las plazas incluidas en los procedimientos de estabilización de empleo temporal actualmente están siendo objeto de clasificación y valoración en el correspondiente proceso de Relación y Valoración de Puestos de Trabajo, por lo que algunas de sus tareas y/o
funciones atribuidas podrán ser matizadas por el resultado de la misma, así como sus retribuciones.