Brea de Tajo (BOCM-20221230-80)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
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BOCM
Pág. 504
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
drán ser contratados, quedando anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia o documentación.
10. Contratación de personal laboral fijo
Concluidos los procesos selectivos para cubrir las plazas de personal laboral fijo, las
personas aspirantes que lo hubieran superado y hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratados como personal laboral fijo, previa resolución del órgano municipal competente, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
debiendo formalizar su contrato en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha
de la notificación de la resolución de contratación.
11. Formación de lista de espera
Una vez finalizados los procesos selectivos de cada convocatoria no se formarán listas de espera.
12. Datos de carácter personal
La participación en el proceso selectivo implica el consentimiento para que los datos
personales aportados sean objeto de publicación a través de su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios y en la web municipal,
cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento, así como el cualquier otro medio
que se utilice para la comunicación de los resultados del proceso selectivo. La falta de presentación de dicho consentimiento conllevará la inadmisión de la solicitud presentada.
Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser objeto de publicación serán el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente, en la forma prevista legalmente y calificaciones obtenidas.
13. Recursos
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas en la forma prevista en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Contra la
convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante el alcalde-presidente,
previo al recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Madrid, a partir del día siguiente al de la publicación de su
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones
contenidas en el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003; el Real Decreto 365/1995, el Real Decreto 364/1995, el Real Decreto 896/1991; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público, y la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
BASES GENERALES QUE REGULAN LOS PROCESOS SELECTIVOS
DE ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO
DE BREA DE TAJO POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN
1.1. Es objeto de estas Bases regular las normas comunes a los procesos selectivos
que convoque el Ayuntamiento de Brea de Tajo para la selección de personal laboral fijo,
mediante el procedimiento extraordinario para la estabilización del empleo temporal del
personal laboral temporal, dentro del marco general de la Oferta de Empleo Público extraordinaria publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 125, de 27 de mayo de 2022, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55
y 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
1.2. Las especificidades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las
bases específicas que se aprobarán por el órgano competente para regir cada convocatoria.
BOCM-20221230-80
1. Normas generales
Pág. 504
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
drán ser contratados, quedando anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad
en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia o documentación.
10. Contratación de personal laboral fijo
Concluidos los procesos selectivos para cubrir las plazas de personal laboral fijo, las
personas aspirantes que lo hubieran superado y hayan acreditado cumplir los requisitos exigidos, serán contratados como personal laboral fijo, previa resolución del órgano municipal competente, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
debiendo formalizar su contrato en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha
de la notificación de la resolución de contratación.
11. Formación de lista de espera
Una vez finalizados los procesos selectivos de cada convocatoria no se formarán listas de espera.
12. Datos de carácter personal
La participación en el proceso selectivo implica el consentimiento para que los datos
personales aportados sean objeto de publicación a través de su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios y en la web municipal,
cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento, así como el cualquier otro medio
que se utilice para la comunicación de los resultados del proceso selectivo. La falta de presentación de dicho consentimiento conllevará la inadmisión de la solicitud presentada.
Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser objeto de publicación serán el nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente, en la forma prevista legalmente y calificaciones obtenidas.
13. Recursos
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas en la forma prevista en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Contra la
convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante el alcalde-presidente,
previo al recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de Madrid, a partir del día siguiente al de la publicación de su
anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en las disposiciones
contenidas en el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999 y la Ley 57/2003; el Real Decreto 365/1995, el Real Decreto 364/1995, el Real Decreto 896/1991; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público, y la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.
BASES GENERALES QUE REGULAN LOS PROCESOS SELECTIVOS
DE ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO
DE BREA DE TAJO POR EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO-OPOSICIÓN
1.1. Es objeto de estas Bases regular las normas comunes a los procesos selectivos
que convoque el Ayuntamiento de Brea de Tajo para la selección de personal laboral fijo,
mediante el procedimiento extraordinario para la estabilización del empleo temporal del
personal laboral temporal, dentro del marco general de la Oferta de Empleo Público extraordinaria publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 125, de 27 de mayo de 2022, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55
y 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
1.2. Las especificidades de cada proceso selectivo serán objeto de regulación en las
bases específicas que se aprobarán por el órgano competente para regir cada convocatoria.
BOCM-20221230-80
1. Normas generales