Brea de Tajo (BOCM-20221230-80)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 502
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
drán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la parte interesada. En caso
de no existir reclamaciones, se entenderá elevada la relación provisional de admitidos y excluidos automáticamente a definitiva.
4.4. Finalizado el plazo de subsanación de errores el órgano competente dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta
resolución se publicará en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
de Brea de Tajo.
5.1. La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad
y profesionalidad de sus miembros.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del mismo.
La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal Calificador será nombrado por el órgano competente y estará constituido
por un número impar de miembros, funcionarios de carrera o personal laboral fijo, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, y estarán comprendidos, en todo caso, por un Presidente, un Secretario y un mínimo de tres Vocales. La
composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica. Todos sus miembros
deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para la categoría de las plazas convocadas. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos
suplentes, a quienes les serán de aplicación las mismas prescripciones que a los titulares.
Cuando por razón de la especialidad del proceso selectivo o por las dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, limitándose a prestar la colaboración que,
en función de sus especialidades técnicas, les solicite dicho Tribunal. Los asesores deberán
guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento como consecuencia de su colaboración con el Tribunal Calificador.
El régimen jurídico aplicable al Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación.
5.2. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal Calificador será de
conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros de Tribunal Calificador, los asesores especialistas
y el personal auxiliar deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la Presidencia de la Corporación, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o si
hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas a la Administración Pública en los cinco años anteriores al de publicación de esta convocatoria.
Los aspirantes podrán promover recusación a cualquiera de los miembros del Tribunal
Calificador en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3. Para la válida constitución del Tribunal Calificador, a efectos de celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad de sus
miembros, y en todo caso, la de quien ostente la Presidencia y la Secretaría, o en su caso,
de quienes les sustituyan. El Tribunal Calificador adoptará sus acuerdos por mayoría de los
miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una segunda vez en la que, si persistiese el empate, será dirimido por el voto del Presidente. El
Tribunal Calificador queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases y adoptará los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria,
en todo lo no previsto expresamente por ella.
Los acuerdos tomados por el Tribunal Calificador vincularán a la Administración convocante, sin perjuicio de que puedan ser impugnados en los supuestos y en la forma establecidos legalmente, al margen de que proceda, en su caso, ejercitar las facultades de revisión de oficio, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal Calificador podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso
de constatar que alguno de los aspirantes no reúne algún requisito, el Tribunal, previa
audiencia del interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selec-
BOCM-20221230-80
5. Tribunal Calificador
Pág. 502
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 311
drán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la parte interesada. En caso
de no existir reclamaciones, se entenderá elevada la relación provisional de admitidos y excluidos automáticamente a definitiva.
4.4. Finalizado el plazo de subsanación de errores el órgano competente dictará resolución declarando aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta
resolución se publicará en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
de Brea de Tajo.
5.1. La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad
y profesionalidad de sus miembros.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del mismo.
La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal Calificador será nombrado por el órgano competente y estará constituido
por un número impar de miembros, funcionarios de carrera o personal laboral fijo, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, y estarán comprendidos, en todo caso, por un Presidente, un Secretario y un mínimo de tres Vocales. La
composición del Tribunal Calificador será predominantemente técnica. Todos sus miembros
deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para la categoría de las plazas convocadas. La designación de los miembros del Tribunal incluirá la de los respectivos
suplentes, a quienes les serán de aplicación las mismas prescripciones que a los titulares.
Cuando por razón de la especialidad del proceso selectivo o por las dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, limitándose a prestar la colaboración que,
en función de sus especialidades técnicas, les solicite dicho Tribunal. Los asesores deberán
guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento como consecuencia de su colaboración con el Tribunal Calificador.
El régimen jurídico aplicable al Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto para los
órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes que les sean de aplicación.
5.2. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal Calificador será de
conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros de Tribunal Calificador, los asesores especialistas
y el personal auxiliar deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la Presidencia de la Corporación, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el
artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o si
hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas a la Administración Pública en los cinco años anteriores al de publicación de esta convocatoria.
Los aspirantes podrán promover recusación a cualquiera de los miembros del Tribunal
Calificador en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.3. Para la válida constitución del Tribunal Calificador, a efectos de celebración de
sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad de sus
miembros, y en todo caso, la de quien ostente la Presidencia y la Secretaría, o en su caso,
de quienes les sustituyan. El Tribunal Calificador adoptará sus acuerdos por mayoría de los
miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una segunda vez en la que, si persistiese el empate, será dirimido por el voto del Presidente. El
Tribunal Calificador queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan surgir en la aplicación de estas bases y adoptará los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria,
en todo lo no previsto expresamente por ella.
Los acuerdos tomados por el Tribunal Calificador vincularán a la Administración convocante, sin perjuicio de que puedan ser impugnados en los supuestos y en la forma establecidos legalmente, al margen de que proceda, en su caso, ejercitar las facultades de revisión de oficio, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal Calificador podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento del proceso, la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso
de constatar que alguno de los aspirantes no reúne algún requisito, el Tribunal, previa
audiencia del interesado, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selec-
BOCM-20221230-80
5. Tribunal Calificador