D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221230-37)
Convenio –  Convenio de colaboración de 3 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y el Ayuntamiento de Madrid, para la realización de actuaciones contra la violencia de género
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

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de Régimen Jurídico del Sector Público. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento
se levantará acta de los acuerdos adoptados.
Estos acuerdos podrán ser realizados por medios telemáticos y, especialmente, por correo
electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se haga constar esa posibilidad.
La Dirección General de Igualdad podrá convocar conjuntamente a las Comisiones de
Seguimiento a varias de las Entidades Locales a la vez, sin que por ello se altere la naturaleza de las mismas ni la validez de los acuerdos que se adopten. En este caso, las personas
representantes de las Entidades Locales serán designadas en cada uno de los Convenios
afectados, mientras que por parte de la Dirección General de Igualdad, las personas representantes podrán ser las mismas para todos los Convenios.
Novena
Vigencia, prórroga y modificación
La vigencia de este Convenio será la comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio del total cumplimiento de las obligaciones de justificación
por parte de la Entidad Local.
El Convenio se podrá prorrogar por acuerdo expreso de las partes formalizado antes de la
finalización de su vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, durante un plazo máximo de 4 años.
Asimismo, las partes podrán modificar el Convenio de mutuo acuerdo, mediante la
suscripción de la correspondiente adenda.
Décima
Acción administrativa contra el fraude
Las Administraciones firmantes del presente Convenio velarán por la correcta aplicación de los fondos públicos destinados a la lucha contra la violencia de género, evitando la
obtención o disfrute fraudulento de sus prestaciones y de otros beneficios o ayudas económicas que puedan recibir los sujetos que participen en el Sistema o sean beneficiarios del
mismo. Igualmente establecerán medidas de control destinadas a detectar y perseguir tales
situaciones.
Décima primera
Régimen jurídico
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico aplicable
lo constituye la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos 47 a 53, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español
las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de
febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. Por lo tanto, se somete a los
principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como
a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y
el ordenamiento jurídico en general.
Décima segunda
Controversias

Décima tercera
Causas de resolución
Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:
— La no realización de las actividades contenidas en el Convenio o su realización de
manera que se incumpla el objeto del mismo.
— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente Convenio o el
incumplimiento de las condiciones pactadas.

BOCM-20221230-37

Dada la naturaleza administrativa del Convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento del presente Convenio, a los Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de Madrid.