D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221230-37)
Convenio – Convenio de colaboración de 3 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y el Ayuntamiento de Madrid, para la realización de actuaciones contra la violencia de género
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 399
intercambiada como consecuencia de este convenio, en especial la información y
datos personales a los que el Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a
la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante
la vigencia del mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose
a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución
motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad
de Madrid.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de
aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo
en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento
de sus tareas acordadas.
e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la
ejecución de este convenio.
f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy
especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre confidencialidad,
manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda
persona que no sea empleado o subcontratado.
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus
empleados, voluntarios, subencargados, etc.
BOCM-20221230-37
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor
con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes
incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación
vigente.
B.O.C.M. Núm. 311
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 399
intercambiada como consecuencia de este convenio, en especial la información y
datos personales a los que el Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a
la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante
la vigencia del mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose
a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución
motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad
de Madrid.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de
aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo
en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento
de sus tareas acordadas.
e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la
ejecución de este convenio.
f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy
especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre confidencialidad,
manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda
persona que no sea empleado o subcontratado.
Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus
empleados, voluntarios, subencargados, etc.
BOCM-20221230-37
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor
con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes
incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación
vigente.