D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221230-34)
Convenio –  Convenio de colaboración de 1 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad 2016 para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

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B.O.C.M. Núm. 311

servicios en el PMORVG, en las que se deberá de indicar el número de horas
de trabajo semanales, dedicadas a la actividad objeto del Convenio para el
periodo facturado.
Documentación acreditativa de los pagos realizados mediante la aportación
de certificación bancaria que contenga identificados los gastos, su cuantía y
fecha de adeudo en cuenta o recibo individual de la orden de transferencia
bancaria donde conste el gasto, su cuantía y la fecha de adeudo en cuenta.
En el caso de las ayudas económicas, informes o certificados
correspondientes acreditativos de las ayudas concedidas.
Ejemplares o pruebas gráficas de los materiales o elementos de difusión.
Certificado de que el IVA que pudiera figurar en las facturas, incluido en la
liquidación de gastos, ha sido soportado por la Entidad Local y/o declaración
de exención del mismo, según modelo normalizado facilitado por la
Dirección General de Igualdad.
Certificado de la no concurrencia con otras subvenciones o ayudas públicas
o privadas, según modelo normalizado facilitado por la Dirección General
de Igualdad.
Certificado de no generación de ingresos, según modelo normalizado
facilitado por la Dirección General de Igualdad.
La Dirección General de Igualdad facilitará a la Entidad Local las
instrucciones y soportes documentales necesarios a la firma del Convenio.

VIII.

MODIFICACIONES Y COMPENSACIONES

A instancia de la Entidad Local, y con el informe favorable de la Comisión
Sectorial de Seguimiento, podrán modificarse las cuantías asignadas entre las distintas
líneas de actuación que componen el Programa, siempre que la modificación
presupuestaria no suponga más del 50% de la cuantía asignada para esa línea de
actuación:
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Entre las actuaciones en materia de sensibilización y prevención de la
violencia de género y otras prestaciones y ayudas de carácter
complementario.

Y por otro lado se podrán realizar modificaciones entre los gastos pertenecientes
a una misma línea de actuación, detallados por la entidad local en previsión
presupuestaria a que se refiere el punto V, apartado b) de este Anexo.

BOCM-20221230-34

Las modificaciones sólo podrán ser tramitadas si la solicitud de las mismas se
presenta al menos con un mes de antelación al final de cada periodo de justificación.