A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221230-1)
Autorización centro universitario –  Decreto 133/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el inicio de actividades de la universidad privada Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT) y se aprueban sus normas de organización y funcionamiento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

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3. Cualquier otro centro o enseñanza universitaria oficial que la universidad desee
crear o implantar deberá contar con la autorización de la Comunidad de Madrid, previa solicitud a la consejería con competencias en materia de Universidades.
Cuarto
Sede de la universidad
La universidad tendrá su sede en la Comunidad de Madrid, en la Avenida de Alfonso XIII, n.o 97 de Madrid.
Además, contará con otras instalaciones y equipamientos en los siguientes emplazamientos, ubicados en la ciudad de Madrid:
— Avenida de Alfonso XIII, n.o 99.
— Calle de Colombia, n.o 44.
Con independencia del contenido de las memorias correspondientes a los planes de estudio que cuentan con la resolución favorable del Consejo de Universidades, las actividades
docentes y de investigación de las enseñanzas cuya implantación se autoriza, solo podrán ser
desarrolladas en las instalaciones que hayan sido autorizadas por la Comunidad de Madrid.
En todo caso, la universidad deberá garantizar que las instalaciones y dotaciones destinadas a la impartición de docencia y al desarrollo de actividades de investigación sean
adecuadas para el uso universitario, y suficientes para el número de estudiantes matriculados o que previsiblemente se matricularán, así como para el personal docente e investigador del que dispondrá la universidad.
Cualquier cambio en la sede autorizada y en las instalaciones que constan en esta disposición, deberá comunicarse con carácter previo a la Comunidad de Madrid, con el fin de
que se proceda a su autorización.
Quinto
Adaptación a los requisitos establecidos en el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de
creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y
acreditación institucional de centros universitarios
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera, apartado segundo, del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, la Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología dispondrá de hasta cinco
años desde que el presente decreto produzca sus efectos, para adaptarse a los nuevos requisitos establecidos en el referido Real Decreto. En concreto, la Universidad deberá contar en
ese plazo con una oferta mínima de enseñanzas consistente en diez titulaciones oficiales de
grado, seis de máster universitario y dos programas de doctorado de tres ramas de conocimiento diferentes, garantizando los recursos humanos y materiales para dicha implantación.
La dirección general con competencias en materia de Universidades verificará el cumplimiento por parte de la universidad de dichos requisitos.
Sexto
1. La Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT) implantará las titulaciones referidas en el dispongo tercero con los recursos humanos y materiales adecuados
a su impartición, estando la oferta de plazas condicionada por los recursos disponibles, de
conformidad con las memorias de los planes de estudio que cuentan con la resolución favorable del Consejo de Universidades.
2. Para la comprobación del cumplimiento de los requisitos de personal docente e investigador y personal de administración y servicios, la dirección general con competencias
en materia de Universidades solicitará los datos efectivos de la matrícula y de la contratación del personal docente e investigador y de administración y servicios en el marco del
proceso de seguimiento anual que se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13
del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y
acreditación de universidades y centros universitarios.
3. Por otra parte, la universidad deberá someterse al procedimiento de supervisión y
control previsto en el artículo 13 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, sin perjuicio

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Seguimiento y control de la universidad