A) Disposiciones Generales - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221230-1)
Autorización centro universitario –  Decreto 133/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza el inicio de actividades de la universidad privada Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT) y se aprueban sus normas de organización y funcionamiento
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 311

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

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I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales
Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades
DECRETO 133/2022, de 28 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que
se autoriza el inicio de actividades de la universidad privada Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT) y se aprueban sus normas de organización y funcionamiento.

La Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT), reconocida como universidad privada por la Ley 2/2022, de 1 de marzo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID de 4 de marzo y “Boletín Oficial del Estado” de 27 de abril), ha solicitado autorización para el inicio de actividades en el curso académico 2023/2024, así como la aprobación de sus Normas de Organización y Funcionamiento, previo examen de su legalidad, según lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades.
La referida Ley 2/2022, de 1 de marzo, recoge en el artículo 2.1 y en su anexo, los centros y las enseñanzas iniciales que impartirá la universidad. En este decreto se autoriza la
implantación de ocho titulaciones de grado y máster universitario cuyos planes de estudio
han obtenido la resolución favorable del Consejo de Universidades y que, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 3.1 de la referida Ley, son las mínimas para poder iniciar su actividad. Asimismo, se autoriza el inicio de la actividad de los centros que se encargarán de
la gestión administrativa y organización académica de las enseñanzas de grado y posgrado.
Respecto del resto de titulaciones que figuraban en el anexo de la ley de reconocimiento de la universidad, de acuerdo con el cronograma previsto por la misma, algunas enseñanzas han sido sustituidas sobre la base de los estudios de demanda realizados y otras se implantarán una vez que hayan obtenido la resolución de verificación favorable del Consejo
de Universidades.
La autorización del inicio de actividades de la universidad requiere la comprobación
del cumplimiento de los compromisos adquiridos por la entidad titular que quedaron definidos en el expediente de reconocimiento de la universidad, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 de la Ley 2/2022, de 1 de marzo, de reconocimiento de la misma,
en el artículo 4.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el
artículo 12 del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento y acreditación de universidades y centros universitarios y demás normativa vigente.
Resulta aplicable en el expediente de autorización de actividades de esta universidad,
de forma transitoria, el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, al haberse iniciado el procedimiento de reconocimiento de la universidad con anterioridad a la entrada en vigor del
Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
De acuerdo con la disposición transitoria primera del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, la universidad dispone de 5 años para adaptarse a los nuevos requisitos establecidos en
dicha norma.
La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, ha informado que la
universidad cumple con los requisitos exigidos en el Real Decreto 420/2015, de 29 de
mayo, tanto en lo que se refiere a infraestructuras, disponibilidad de personal docente e investigador, como en la adecuación del plan de desarrollo de titulaciones, del plan plurianual
de la actividad investigadora y su viabilidad económico-financiera.
En este decreto se aprueban también las Normas de Organización y Funcionamiento
de la Universidad, de conformidad con el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Universidades,
una vez realizado el examen previo de legalidad.
Además, el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el
artículo 5 b) de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Coordinación Universitaria, ha informado, a
través de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria celebrada el 17 de noviembre de 2022, la implantación de las enseñanzas de grado y máster universitario de la Universidad de Diseño, Innovación y Tecnología (UDIT) para el curso académico 2023/2024.

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