Madrid (BOCM-20221230-61)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Acreditación vehículos suministro productos farmacéuticos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 30 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 311

cicletas ubicadas en espacios públicos podrán realizar paradas durante el tiempo mínimo
imprescindible para realizar su labor.
4. Mediante resolución del órgano competente en materia de circulación del Ayuntamiento de Madrid se podrán establecer los requisitos necesarios para acreditar que los
vehículos a los que se refieren los apartados anteriores se destinan a la finalidad indicada
en los mismos, así como los medios de identificación visual empleados a tal efecto.”
Quinto.—La competencia le corresponde a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, en virtud del punto 13.1.5.g) del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de Organización y Competencias del Área de
Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, en el que se indica que corresponde a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación la competencia para “Conceder las
autorizaciones especiales de estacionamiento para personas con movilidad reducida, y cualesquiera otras en materia de movilidad cuya competencia no esté delegada expresamente
en otros órganos”.
Y en virtud de las atribuciones delegadas por el punto13.1.5.g) del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de Organización y Competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, resuelvo:
Primero.—Aprobar el modelo de vinilo identificativo de los vehículos encargados de
realizar el reparto y el suministro de productos farmacéuticos y de laboratorio a farmacias,
que los acredita para realizar paradas durante el tiempo mínimo imprescindible para garantizar su abastecimiento, cuyas condiciones técnicas se establecen en el Anexo de la presente resolución.
Segundo.—Cada distintivo deberá incluir la matrícula de cada vehículo autorizado, el
período de validez y colocarse en la parte trasera de la furgoneta para su identificación.
Tercero.—A efectos de su adecuado control, toda persona beneficiaria de distintivo
acreditativo deberá comunicar a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación a través de la página web del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid: Comunicación altas/bajas vehículos distribución - Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid
(cofm.es) , que remitirá los siguientes datos:
1. Matrícula del vehículo.
2. Declaración responsable haciendo constar que el vehículo se encuentra al corriente de pago en el Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
3. Fotocopia del permiso de circulación de cada furgoneta de reparto, donde figure
el tipo de vehículo (furgón, furgoneta, vehículo mixto).
Cuarto.—Una vez se distribuyan los nuevos distintivos, se comunicará a la Dirección
General de Gestión y Vigilancia de la Circulación los posteriores cambios o altas que se
produzcan, para su revisión y autorización de impresión de los vinilos respectivos. Estos
cambios o altas se comunicarán por parte del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid
a la Dirección General, en el mismo momento en que se conozcan.
— Cuando se produzca la sustitución de una furgoneta antigua por una nueva, deberá
además entregarse el distintivo que quedaría fuera de uso. Si el transportista que deja
de prestar sus servicios para la empresa distribuidora no devolviera el distintivo identificativo, la persona titular de la autorización comunicará a la Dirección General esta
circunstancia, haciendo constar el número de matrícula y modelo del vehículo, que
ha dejado de prestar el servicio de reparto de productos farmacéuticos.
— En el caso de furgonetas que realizan suplencias por un período limitado de tiempo (ejemplo: vacaciones), se comunicará a la Dirección General esta circunstancia, haciendo constar el número de matrícula, modelo del vehículo y fechas en las
que realizará la citada suplencia.
— Para el acceso a las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica, se autorizarán las
furgonetas detalladas por cada empresa, las cuales han sido comunicadas de forma específica. Será preciso comunicar aquellas bajas o altas de dichas matrículas
cuando se produjesen. En casos de sustitución puntual de alguna de las furgonetas de reparto autorizadas para las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica, debido a causas extraordinarias (avería, cambios, etc..), cada empresa tendrá que comunicar el cambio correspondiente.
Quinto.—Publicar la presente resolución en el “Boletín del Ayuntamiento de Madrid”
y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expresando, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

BOCM-20221230-61

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