Olmeda de las Fuentes (BOCM-20221229-92)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 310

2. Solo se considerará baja justificada si el usuario entrega un informe médico que
argumente la imposibilidad de continuar realizando la actividad.
3. La no asistencia a la actividad no da derecho a no pagar las cuotas mensuales y la
devolución de una mensualidad no significa la baja en la actividad.
4. Para poder efectuar una baja en cualquier actividad el usuario está obligado a cumplimentar una solicitud de baja en las oficinas del Ayuntamiento. La baja será efectuada el
mes siguiente a la entrega de la solicitud.
5. En el caso de tener pendiente algún recibo o deuda con el Ayuntamiento no podrán inscribirse en ninguna actividad hasta que no sean satisfechas dichas deudas.
6. Alquiler y utilización de instalaciones deportivas.
a) Cada usuario o grupo puede alquilar la pista por un tiempo máximo de dos horas
diarias, salvo que en la misma fecha no haya otros peticionarios del servicio.
b) El alquiler de las pistas se efectuará por riguroso orden de petición. El alquiler se
concederá en horas y días en los que no haya otra actividad programada.
c) El pago del alquiler siempre se realizará antes de acceder a la pista. Las horas no
podrán ser fraccionadas.
Art. 6. Devengo.—Las tasas se devengarán y nacerá la obligación de contribuir simultáneamente a la utilización de los bienes y servicios de esta ordenanza y deberán abonarse por adelantado, en el momento de entrar al recinto.
En el caso de actividades programadas, el pago se efectuará en los términos señalados
en el artículo anterior.
Art. 7. Gestión y cobro.—Las cuotas mensuales deberán ser satisfechas durante los
diez primeros días de cada mes, mediante domiciliación bancaria.
Art. 8. Exenciones y bonificaciones en las actividades.—1. Se realizará una bonificación del 25 por 100 de la cuota a todos los miembros de una familia numerosa, considerando ésta una familia con mínimo 3 hijos o familia monoparental con 2 hijos, en todo
caso habrá que entregar junto con la inscripción una copia del título oficial de familia numerosa en vigor.
2. Se realizará una bonificación del 25 por 100 de la cuota a discapacitados con un
mínimo de un 33 por 100 de minusvalía, teniendo que acompañar la inscripción con un informe oficial que así lo justifique.
3. Las bonificaciones reguladas en el apartado 1 no serán de aplicación a las categorías de usuario Infantil y Mayores.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—1. En todo lo relativo a infracciones tributarias
y su calificación, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se
aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria.
2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro
de las cuotas devengadas.

La presente Ordenanza, entrará en vigor el día que se efectúe la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y comenzará a aplicarse el día siguiente continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa».
Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de
conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Olmeda de las Fuentes, a 20 de noviembre de 2022.—La alcaldesa-presidenta, María
Victoria Roldán Prieto.
(03/25.047/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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DISPOSICIÓN FINAL