Olmeda de las Fuentes (BOCM-20221229-92)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 310

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
92

OLMEDA DE LAS FUENTES
RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de 30 de septiembre de 2022, aprobatorio de la modificación ordenanza fiscal de la tasa por prestación del
servicio y realización de actividades deportivas, educativas y culturales, cuyo texto íntegro
se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:

Artículo 1. Fundamento y objeto.—1. En uso de las facultades conferidas por los
artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Olmeda de las
Fuentes establece la tasa por la prestación de servicios y la realización de actividades de carácter deportivo, educativo, cultural y similares.
2. La presente ordenanza tiene por objeto la exacción de la contraprestación patrimonial a favor del Ayuntamiento de Olmeda de las Fuentes por la prestación de servicios y la
realización de actividades de carácter deportivo, cultural, educativo y similar que desarrolle en el ejercicio de sus competencias corporativas, incluyéndose la cesión a terceros de sus
instalaciones municipales para la realización de este tipo de actividades.
Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de las tasas la prestación
de servicios y realización de actividades que a continuación se señalan:
a) Alquiler de instalaciones.
b) Actividades programadas y servicios deportivos.
c) Actividades programadas y servicios educativos, culturales y otros
Art. 3. Sujeto pasivo.—1. Están obligados al pago de la tasa regulada en esta ordenanza las personas o entidades que se beneficien de los servicios o actividades prestadas o
realizadas por este Ayuntamiento o resulten cesionarias de las instalaciones municipales
para la realización de actividades objeto de esta ordenanza.
2. En el caso de los usuarios menores de edad tendrán la consideración de obligados
al pago sus tutores. Dicha obligación nace en el momento de la solicitud del servicio y/o actividad y se extingue con la prestación del servicio o actividad o con la puesta a disposición
del usuario de la instalación por parte del Ayuntamiento.
3. A efecto de los tramos por edades correspondientes a los diferentes precios que se
consignan en el artículo siguiente, las categorías de usuarios se definen a continuación:
a) Infantil: de cero a 17 años.
b) Adulto: de 18 a 64 años.
c) Mayores: de 65 años en adelante.
4. La administración y cobro de las tarifas establecidas se llevará a cabo por el órgano de gestión tributaria, según se determine en cada momento en función de la organización y programación de las actividades y servicios correspondientes.
5. El pago se realizará siempre con carácter previo al inicio de las actividades o servicios o, en su caso, al uso de las instalaciones, en las dependencias órgano de gestión tributaria, según quede programado.
Art. 4. Cuota tributaria.—La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza se descompone en los epígrafes y las tarifas siguientes:

BOCM-20221229-92

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN
DEL SERVICIO Y REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS,
EDUCATIVAS, CULTURALES Y SIMILARES EN EL MUNICIPIO
DE OLMEDA DE LAS FUENTES