Perales de Tajuña (BOCM-20221229-93)
Régimen económico. Calendario fiscal
Página 1 Pág. 1
1 página en total
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 310

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 613

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
93

PERALES DE TAJUÑA
RÉGIMEN ECONÓMICO

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre
de 2022, acordó la aprobación del calendario fiscal 2023 del municipio [que estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento ( http://ayto-peralestajuna.sedelectronica.es )], en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Calendario fiscal del ejercicio 2023

BOCM-20221229-93

Del 27 de febrero de 2023 al 28 de abril de 2023:
— Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
— Tasa de recogida de basuras domiciliaria o residuos sólidos urbanos.
— Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y por reservas de vía pública
para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, y carga y descarga de mercancías de cualquier clase.
Del 29 de mayo de 2023 al 28 de julio de 2023:
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (primer 50 por 100).
— Tasa ocupación de vía pública con mesas y sillas.
Del 25 de septiembre de 2023 al 24 de noviembre de 2023:
— Impuesto sobre actividades económicas.
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (segundo 50 por 100).
— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rustica.
Las domiciliaciones de los distintos tributos se cargarán en las cuentas de los contribuyentes durante la última quincena del período voluntario.
Una vez iniciado el período voluntario no se admitirá ninguna domiciliación para el
ejercicio en curso. Todas las domiciliaciones recibidas una vez iniciado el período voluntario tendrán efecto para el ejercicio siguiente.
Perales de Tajuña, a 23 de diciembre de 2022.—El secretario-interventor, Gonzalo
Palacio Sánchez.
(01/25.255/22)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791