Navalagamella (BOCM-20221229-90)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 310
El cumplimiento del requisito acreditativo de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas se verificará por el obligatorio reconocimiento médico encargado por la
Corporación.
Igualmente, las personas seleccionadas aportarán documento original o copia auténtica de los justificantes de los méritos presentados en la fase de concurso.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
Seguidamente, se elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia a las personas aspirantes seleccionadas, al Órgano competente del Ayuntamiento de Navalagamella, ( https://navalagamella.sedelectronica.es/ ) a los
efectos de los correspondientes nombramientos o contrataciones.
Cumplidos los siguientes trámites, se procederá a la contratación de las personas aspirantes seleccionadas, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar
del siguiente al que le sea notificado y quedarán sometidos al sistema de incompatibilidad
actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupen les sea de aplicación otro
de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo. A los efectos anteriores, no podrán ser
empleados públicos y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten,
una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en
la convocatoria.
Se informará a los aspirantes acerca del tratamiento de sus datos personales y del compromiso de confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con el Ayuntamiento.
Duodécima. Formación de listas de espera.—De conformidad con lo establecido en
la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, los aspirantes que no superen el proceso selectivo podrán incluirse en bolsas de personal funcionario interino o de
personal laboral temporal específicas o su integración en bolsas ya existentes.
Las bases específicas de cada convocatoria establecerán si procede la creación de bolsas o integración en bolsas ya existentes del personal que no supere en proceso selectivo.
Decimotercera. Recursos.—Contra las presentes Bases, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, conforme a lo dispuesto en
el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos aplicables que los interesados consideren oportunos.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las
bases, se publicarán en el Boletín Oficial. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica
del este Ayuntamiento http://navalagamella.sedelectronica.es y, en su caso, en el tablón de
anuncios, para mayor difusión.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el alcalde-presidente de este Ayuntamiento de Navalagamella, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Navalagamella, a 23 de diciembre de 2022.—El alcalde-presidente, Andrés Samperio
Montejano.—El secretario-interventor, Francisco de Borja Rebollo Usunáriz.
BOCM-20221229-90
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 310
El cumplimiento del requisito acreditativo de la capacidad funcional para el desempeño de las tareas se verificará por el obligatorio reconocimiento médico encargado por la
Corporación.
Igualmente, las personas seleccionadas aportarán documento original o copia auténtica de los justificantes de los méritos presentados en la fase de concurso.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentaran la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
Seguidamente, se elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia a las personas aspirantes seleccionadas, al Órgano competente del Ayuntamiento de Navalagamella, ( https://navalagamella.sedelectronica.es/ ) a los
efectos de los correspondientes nombramientos o contrataciones.
Cumplidos los siguientes trámites, se procederá a la contratación de las personas aspirantes seleccionadas, quienes deberán tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar
del siguiente al que le sea notificado y quedarán sometidos al sistema de incompatibilidad
actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupen les sea de aplicación otro
de acuerdo con la Relación de Puestos de Trabajo. A los efectos anteriores, no podrán ser
empleados públicos y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten,
una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en
la convocatoria.
Se informará a los aspirantes acerca del tratamiento de sus datos personales y del compromiso de confidencialidad con ocasión de la relación que se entabla con el Ayuntamiento.
Duodécima. Formación de listas de espera.—De conformidad con lo establecido en
la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, los aspirantes que no superen el proceso selectivo podrán incluirse en bolsas de personal funcionario interino o de
personal laboral temporal específicas o su integración en bolsas ya existentes.
Las bases específicas de cada convocatoria establecerán si procede la creación de bolsas o integración en bolsas ya existentes del personal que no supere en proceso selectivo.
Decimotercera. Recursos.—Contra las presentes Bases, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá interponerse directamente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, conforme a lo dispuesto en
el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. También podrán utilizarse, no obstante, otros recursos aplicables que los interesados consideren oportunos.
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las
bases, se publicarán en el Boletín Oficial. Asimismo, se publicarán en la sede electrónica
del este Ayuntamiento http://navalagamella.sedelectronica.es y, en su caso, en el tablón de
anuncios, para mayor difusión.
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el alcalde-presidente de este Ayuntamiento de Navalagamella, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad
con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se
haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Navalagamella, a 23 de diciembre de 2022.—El alcalde-presidente, Andrés Samperio
Montejano.—El secretario-interventor, Francisco de Borja Rebollo Usunáriz.
BOCM-20221229-90
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