Mancomunidad de Municipios Jarama (BOCM-20221229-108)
Ofertas de empleo. Bases procesos selectivos
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 310

JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022

Pág. 643

feridas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo
ir acompañadas en su presentación por los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte en vigor. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española presentarán fotocopia del documento
que acredite su nacionalidad. El documento que se presente habrá de encontrarse
en vigor.
b) Fotocopia de la titulación académica que da derecho a participar en el proceso selectivo, exigida según conformidad con la base 2.c) de la convocatoria, o justificante de haber abonado la tasa por los derechos para su expedición junto con el
certificado acreditativo de haber finalizado los estudios correspondientes. Quienes aleguen estudios equivalentes a los exigidos, habrán de citar la disposición legal en la que se reconozca la equivalencia, o en su caso, aportar una certificación
expedida por el órgano competente.
c) Acreditación de los méritos a valorar en la fase de concurso, de conformidad con
lo previsto en las bases específicas.
d) Aquellos otros que, en su caso, pudieran exigirse en las bases específicas.
4. Admisión de aspirantes
4.1. Para ser admitido al proceso selectivo bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases
generales y específicas, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. El cumplimiento de estos requisitos será acreditado mediante la
presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en las presentes bases generales y en las específicas.
4.2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de un mes,
el órgano competente de la Corporación dictará resolución declarando aprobada la relación
provisional de admitidos y excluidos. Esta resolución, así como la relación de los miembros
del tribunal, serán publicados en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Mancomunidad Jarama. Asimismo, en la resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
4.3. Los aspirantes excluidos, así como las personas que no figuren en la relación de
admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen
los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del
proceso selectivo. Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la parte interesada. En caso
de no existir reclamaciones, se entenderá elevada la relación provisional de admitidos y excluidos automáticamente a definitiva.
4.4. Finalizado el plazo de subsanación de errores o defectos y dentro de los diez días
hábiles siguientes, el órgano competente de la Corporación dictará resolución declarando
aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se publicará en la sede electrónica y en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Jarama.

5.1. La composición del tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad
y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del mismo.
La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El tribunal calificador será nombrado por el órgano competente en el plazo máximo de
un mes desde la fecha de la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos.
Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, por causas justificadas y previa resolución motivada.
El tribunal calificador estará constituido por un número impar de miembros, funcionarios de carrera o personal laboral fijo, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, y estarán comprendidos, en todo caso, por un presidente, un
secretario, con voz y con voto, y tres vocales.

BOCM-20221229-108

5. Tribunal calificador