Colmenar del Arroyo (BOCM-20221229-67)
Ofertas de empleo. Bases generales procesos selectivos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 310

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67

COLMENAR DEL ARROYO
OFERTAS DE EMPLEO

BOCM-20221229-67

Por resolución de Alcaldía de 27 de diciembre de 2022, se han aprobado las bases generales, bases específicas y convocatoria de los procesos selectivos incluidos dentro del
proceso extraordinario de estabilización del empleo temporal del Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, conforme dispone la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de Medidas Urgentes para la
Reducción de la Temporalidad en el Empleo Público, mediante el procedimiento excepcional de estabilización de empleo temporal por el sistema de concurso de méritos, conforme
a la oferta de empleo público aprobada (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
número 124, de 26 de mayo de 2022).
Las bases íntegras se encuentran expuestas en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento: https://colmenardelarroyo.sedelectronica.es/info.0
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la presente publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el correspondiente Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en
el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá
interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o
se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente.
Colmenar del Arroyo, a 28 de diciembre de 2022.—La alcaldesa, Ana Belén Barbero
Martín.
(03/25.513/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791