B) Autoridades y Personal - ASAMBLEA DE MADRID (BOCM-20221229-7)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 19 de diciembre de 2022, de Presidencia de la Asamblea de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir mediante concurso-oposición 2 plazas del Cuerpo de Redactores, Taquígrafos, Estenotipistas y Catalogadoras de la Asamblea de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 128
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 310
la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido
daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de
los heridos y fallecidos.
d) Las víctimas de violencia de género debiendo acreditarse tal circunstancia mediante la aportación de resolución judicial u orden de protección dictada a favor
de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios
de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección,
o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad con
la normativa vigente en la materia.
e) Las familias numerosas en los siguientes términos:
— 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
— 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.
Deberá hacer constar en el apartado 7.3 de la solicitud (Anexo II) la causa a la que se
acoge para la reducción o exención de la tasa.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá
la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Los aspirantes que no aporten la documentación justificativa de la exención del pago
de tasas referida anteriormente, o si del examen de la misma se dedujera que no reúnen los
requisitos indicados, figurarán en la relación provisional de aspirantes excluidos, debiendo
aportarla en el plazo establecido para realizar la subsanación de errores y causas de exclusión en el procedimiento selectivo.
Si no aportaran la documentación en ese plazo, o del examen de la misma se dedujera
que no reúnen los requisitos alegados, los aspirantes serán excluidos definitivamente del
proceso selectivo.
De conformidad con los artículos 10 y 75.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de
octubre, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha cuando por causas
no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de
Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o
cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria.
No se iniciará la tramitación del expediente de devolución de tasas hasta que se proceda a la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos en el correspondiente proceso selectivo, excepto cuando se haya producido una duplicidad o error en
el pago, en cuyo caso, se podrá proceder a su devolución previa solicitud del interesado, que
deberá ir acompañada de los justificantes de ingreso correspondientes que acrediten dicha
duplicidad o error.
3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado.
Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de cualquiera de las pruebas que forman parte de esta convocatoria, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar el Anexo III de la
presente convocatoria, adjuntando al mismo copia del certificado médico acreditativo de la
necesidad de la adaptación solicitada o del Dictamen Técnico Facultativo.
La aportación del citado Anexo y de la documentación acreditativa correspondiente
podrá hacerse durante el plazo de presentación de solicitudes o bien dentro del plazo establecido en la base 5.2 de esta convocatoria, todo ello sin perjuicio de que la necesidad de
adaptación pudiera surgir de forma sobrevenida durante el desarrollo del proceso selectivo.
5. Admisión de aspirantes
5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo máximo de un mes, Resolución de la
Secretaría General por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos. En
BOCM-20221229-7
4. Adaptaciones de tiempo y/o medios
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 128
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 310
la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre.
c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido
daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de
los heridos y fallecidos.
d) Las víctimas de violencia de género debiendo acreditarse tal circunstancia mediante la aportación de resolución judicial u orden de protección dictada a favor
de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios
de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección,
o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad con
la normativa vigente en la materia.
e) Las familias numerosas en los siguientes términos:
— 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
— 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del correspondiente título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.
Deberá hacer constar en el apartado 7.3 de la solicitud (Anexo II) la causa a la que se
acoge para la reducción o exención de la tasa.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá
la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Los aspirantes que no aporten la documentación justificativa de la exención del pago
de tasas referida anteriormente, o si del examen de la misma se dedujera que no reúnen los
requisitos indicados, figurarán en la relación provisional de aspirantes excluidos, debiendo
aportarla en el plazo establecido para realizar la subsanación de errores y causas de exclusión en el procedimiento selectivo.
Si no aportaran la documentación en ese plazo, o del examen de la misma se dedujera
que no reúnen los requisitos alegados, los aspirantes serán excluidos definitivamente del
proceso selectivo.
De conformidad con los artículos 10 y 75.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de
octubre, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha cuando por causas
no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de
Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o
cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria.
No se iniciará la tramitación del expediente de devolución de tasas hasta que se proceda a la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos en el correspondiente proceso selectivo, excepto cuando se haya producido una duplicidad o error en
el pago, en cuyo caso, se podrá proceder a su devolución previa solicitud del interesado, que
deberá ir acompañada de los justificantes de ingreso correspondientes que acrediten dicha
duplicidad o error.
3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado.
Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de cualquiera de las pruebas que forman parte de esta convocatoria, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar el Anexo III de la
presente convocatoria, adjuntando al mismo copia del certificado médico acreditativo de la
necesidad de la adaptación solicitada o del Dictamen Técnico Facultativo.
La aportación del citado Anexo y de la documentación acreditativa correspondiente
podrá hacerse durante el plazo de presentación de solicitudes o bien dentro del plazo establecido en la base 5.2 de esta convocatoria, todo ello sin perjuicio de que la necesidad de
adaptación pudiera surgir de forma sobrevenida durante el desarrollo del proceso selectivo.
5. Admisión de aspirantes
5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, se publicará en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el plazo máximo de un mes, Resolución de la
Secretaría General por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos. En
BOCM-20221229-7
4. Adaptaciones de tiempo y/o medios