B) Autoridades y Personal - ASAMBLEA DE MADRID (BOCM-20221229-7)
Convocatoria proceso selectivo –  Resolución de 19 de diciembre de 2022, de Presidencia de la Asamblea de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir mediante concurso-oposición 2 plazas del Cuerpo de Redactores, Taquígrafos, Estenotipistas y Catalogadoras de la Asamblea de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 310

Este proceso de estabilización como expresamente prevé la Ley 20/2021, la fase de
concurso se valorará con un cuarenta por ciento de la puntuación total, valorándose, por tanto, la fase de oposición con un sesenta por ciento.
Las plazas objeto de esta convocatoria de estabilización son las recogidas en la Oferta Pública de Empleo de la Asamblea de Madrid, aprobadas por Acuerdo de la Mesa de la
Cámara de fecha 26 de mayo de 2022 (BOAM número 51, de 31 de mayo de 2022) y que
reúnen los requisitos regulados en el artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de
medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y referidas al
Cuerpo o Escala funcionarial objeto de la convocatoria.
1. Normas generales
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir por el turno libre 2 plazas del Cuerpo de Redactores, Taquígrafos, Estenotipistas y Catalogadoras de la Asamblea de Madrid
(Grupo C, Subgrupo C1 del artículo 14 del Estatuto del Personal de la Asamblea de Madrid).
La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el I Plan de Igualdad de las Asamblea de Madrid, aprobado por la Mesa
de la Diputación Permanente de la Asamblea, de fecha 6 de junio de 2019.
1.2. La adjudicación de las plazas se efectuará, de acuerdo con la puntuación total
obtenida.
1.3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el sistema de selección será el concurso-oposición al tratarse de plazas, de naturaleza estructural, que, estén o no incluidas en las relaciones de puestos de trabajo, plantillas
u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en la Asamblea
de Madrid y estando dotadas presupuestariamente, han estado ocupadas de forma temporal
e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
El primer ejercicio no se celebrará antes del día 1 de febrero de 2023.
1.4. La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la suma de
la calificación obtenida en la fase de oposición y la obtenida en la fase concurso, no pudiendo el Tribunal declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente.
No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar
la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados
o cuando de la documentación aportada por estos se deduzca de la imposibilidad de incorporación de alguno de los aspirantes, antes de su nombramiento, el órgano competente podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que
sigan a los inicialmente propuestos para su nombramiento como funcionarios de carrera.
2. Requisitos de los candidatos

2.1.1. Tener la nacionalidad española.
2.1.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
2.1.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes el título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de junio), por la que se establecen equivalencias
con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar
que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este
requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

BOCM-20221229-7

2.1. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deben
reunir los siguientes requisitos: