B) Autoridades y Personal - ASAMBLEA DE MADRID (BOCM-20221229-1)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 19 de diciembre de 2022, de Presidencia de la Asamblea de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante concurso-oposición, 2 plazas del Cuerpo de Administrativos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 310
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
Pág. 17
de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en la base décima primera.
5.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos, ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Quien, dentro del plazo señalado, no subsanen los defectos justificando su derecho a
ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
5.3. Terminado dicho plazo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, Resolución de la Secretaría General aprobando la lista definitiva de admitidos
y excluidos y el lugar y la fecha de celebración del primer ejercicio.
5.4. Contra la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos
los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso de alzada en el plazo de
un mes desde la publicación de la lista definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Mesa de la Asamblea.
5.5 La inclusión de aspirantes en las relaciones definitivas de admitidos al proceso selectivo no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que
los mismos reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la convocatoria. La
acreditación y verificación de los mismos tendrá lugar para los aspirantes que superen el
proceso selectivo, tal y como se indica en la base décima de las presentes bases generales.
5.6. Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes
hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de
participación, en cualquier momento del proceso selectivo la Secretaría General de la Asamblea de Madrid o el tribunal de selección podrán requerir a los aspirantes que acrediten el
cumplimiento de los requisitos exigidos, y de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.
6.1. El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas es el siguiente:
— Presidente: La Presidenta de la Asamblea de Madrid. Suplente: Un Vicepresidente
o Secretario de la Asamblea de Madrid.
— Vocal titular: La Secretaria General de la Asamblea de Madrid. Suplente: Un funcionario del Cuerpo de Letrados de la Asamblea de Madrid.
— Vocal Titular: La Directora de Gestión Administrativa de Madrid. Suplente: Un
funcionario del Cuerpo de Letrados de la Asamblea de Madrid.
— Vocal Titular: La Directora de Gestión Parlamentaria de la Asamblea de Madrid.
Suplente: Un funcionario del Cuerpo de Letrados de la Asamblea de Madrid.
— Vocal Titular: Un funcionario del Cuerpo de Administrativos de la Asamblea de
Madrid. Suplente: Un funcionario del Cuerpo de Administrativos de la Asamblea
de Madrid.
— Vocal Titular y Suplente propuesto por la Junta de Personal de la Asamblea que
cuente, al menos, con el mismo nivel de titulación exigida para el ingreso en el referido Cuerpo. La propuesta deberá formularse en el plazo de quince días siguientes a la publicación de esta convocatoria.
— Secretario Titular: El Jefe del Servicio de Recursos Humanos, Accesibilidad y Seguridad y Salud Laboral de la Asamblea de Madrid.
Suplente: El Jefe de la Sección del Régimen Jurídico y de Administrativo del Personal de la Asamblea de Madrid.
El Tribunal podrá asesorarse de otros funcionarios o expertos en las pruebas correspondientes.
Los miembros del Tribunal, asesores especialistas y ayudantes deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Secretaría General de la Asamblea de Madrid, cuando concurra en
ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la indicada Ley 40/2015, de 1
de octubre, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a cuerpos, escalas y/o especialidades análogos al cuerpo al que corresponden
las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria e,
igualmente, si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores del cuerpo al que pertenezcan las plazas convocadas, así como cuando,
por causas sobrevenidas, incumplieran lo dispuesto respecto de la composición de los órganos de selección en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
BOCM-20221229-1
6. El Tribunal
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de estos requisitos será acreditado mediante la presentación de los documentos correspondientes en la forma prevista en la base décima primera.
5.2. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos, ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
Quien, dentro del plazo señalado, no subsanen los defectos justificando su derecho a
ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
5.3. Terminado dicho plazo se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, Resolución de la Secretaría General aprobando la lista definitiva de admitidos
y excluidos y el lugar y la fecha de celebración del primer ejercicio.
5.4. Contra la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos
los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso de alzada en el plazo de
un mes desde la publicación de la lista definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante la Mesa de la Asamblea.
5.5 La inclusión de aspirantes en las relaciones definitivas de admitidos al proceso selectivo no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que
los mismos reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la convocatoria. La
acreditación y verificación de los mismos tendrá lugar para los aspirantes que superen el
proceso selectivo, tal y como se indica en la base décima de las presentes bases generales.
5.6. Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes
hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de
participación, en cualquier momento del proceso selectivo la Secretaría General de la Asamblea de Madrid o el tribunal de selección podrán requerir a los aspirantes que acrediten el
cumplimiento de los requisitos exigidos, y de no acreditar los mismos, acordar su exclusión.
6.1. El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas es el siguiente:
— Presidente: La Presidenta de la Asamblea de Madrid. Suplente: Un Vicepresidente
o Secretario de la Asamblea de Madrid.
— Vocal titular: La Secretaria General de la Asamblea de Madrid. Suplente: Un funcionario del Cuerpo de Letrados de la Asamblea de Madrid.
— Vocal Titular: La Directora de Gestión Administrativa de Madrid. Suplente: Un
funcionario del Cuerpo de Letrados de la Asamblea de Madrid.
— Vocal Titular: La Directora de Gestión Parlamentaria de la Asamblea de Madrid.
Suplente: Un funcionario del Cuerpo de Letrados de la Asamblea de Madrid.
— Vocal Titular: Un funcionario del Cuerpo de Administrativos de la Asamblea de
Madrid. Suplente: Un funcionario del Cuerpo de Administrativos de la Asamblea
de Madrid.
— Vocal Titular y Suplente propuesto por la Junta de Personal de la Asamblea que
cuente, al menos, con el mismo nivel de titulación exigida para el ingreso en el referido Cuerpo. La propuesta deberá formularse en el plazo de quince días siguientes a la publicación de esta convocatoria.
— Secretario Titular: El Jefe del Servicio de Recursos Humanos, Accesibilidad y Seguridad y Salud Laboral de la Asamblea de Madrid.
Suplente: El Jefe de la Sección del Régimen Jurídico y de Administrativo del Personal de la Asamblea de Madrid.
El Tribunal podrá asesorarse de otros funcionarios o expertos en las pruebas correspondientes.
Los miembros del Tribunal, asesores especialistas y ayudantes deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Secretaría General de la Asamblea de Madrid, cuando concurra en
ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la indicada Ley 40/2015, de 1
de octubre, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a cuerpos, escalas y/o especialidades análogos al cuerpo al que corresponden
las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria e,
igualmente, si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores del cuerpo al que pertenezcan las plazas convocadas, así como cuando,
por causas sobrevenidas, incumplieran lo dispuesto respecto de la composición de los órganos de selección en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
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6. El Tribunal