B) Autoridades y Personal - ASAMBLEA DE MADRID (BOCM-20221229-2)
Convocatoria proceso selectivo – Resolución de 19 de diciembre de 2022, de Presidencia de la Asamblea de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir mediante concurso 1 plaza del Cuerpo Facultativo de Técnicos en Informática, Escala de Gestión
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 310
No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por éstos se deduzca de la imposibilidad
de incorporación de alguno de los aspirantes, antes de su nombramiento, el órgano competente podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de las personas
aspirantes que sigan a los inicialmente propuestos para su nombramiento como funcionarios de carrera.
En caso de empate en la puntuación final obtenida tras la aplicación del baremo, se
aplicará como criterio de desempate, el mayor tiempo de servicios prestados, apartado a)
del baremo de méritos profesionales (en puestos reservados a Cuerpos o Escalas objeto de
la convocatoria), en su valor absoluto, es decir, computándose todos los años de servicios
prestados. De persistir el empate, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes que se
hubiera aprobado por Resolución de la Secretaría General para todas las pruebas selectivas
de ingreso que se celebren durante el año en el ámbito de la Asamblea de Madrid.
7. Normas generales sobre acreditación de méritos por los aspirantes
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá requerirse la exhibición de los documentos originales para el cotejo de la documentación aportada por la persona interesada.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguno de los aspirantes
ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en
su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia de la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación
definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por el aspirante en la autobaremación de sus méritos. Contra la Resolución
de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación constitutiva de mérito sea distinto al castellano, la persona interesada deberá presentar, junto al documento, traducción literal del contenido de estas realizada por persona
acreditada como traductora jurada.
La acreditación de los méritos alegados en su autobaremo se realizará conforme a lo
previsto a continuación:
7.1. Acreditación de los méritos relativos a la experiencia profesional en la Asamblea de Madrid, alegados en el autobaremo, serán comprobados por la Dirección de Gestión Administrativa de la Asamblea de Madrid, sin que sea necesaria la presentación de documento acreditativo alguno por los aspirantes.
Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante
certificado del órgano competente en materia de personal de la Administración de que se
trate. En dicho certificado se deberá hacer constar la categoría, cuerpo, escala y/o especialidad de dichos servicios, el subgrupo o grupo de clasificación profesional y la titulación exigida.
Se considerarán servicios prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de
excedencia forzosa, excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo,
excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista,
incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
Los servicios prestados se valorarán por meses completos.
7.2. Acreditación méritos académicos.
Se valorarán conforme a las siguientes reglas:
Los cursos de formación se acreditarán mediante la presentación del correspondiente
certificado, diploma o título de asistencia y/o aprovechamiento a la actividad formativa, en
el que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió la actividad, denominación, fechas de realización, contenido y número de horas de duración. La posesión del nivel MECES quedará acreditado con la referencia de la publicación en el “Boletín Oficial
del Estado”, presentada de forma conjunta con el título de que se trate o bien mediante certificación de correspondencia MECES expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.
BOCM-20221229-2
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 310
No obstante lo anterior, siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por éstos se deduzca de la imposibilidad
de incorporación de alguno de los aspirantes, antes de su nombramiento, el órgano competente podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de las personas
aspirantes que sigan a los inicialmente propuestos para su nombramiento como funcionarios de carrera.
En caso de empate en la puntuación final obtenida tras la aplicación del baremo, se
aplicará como criterio de desempate, el mayor tiempo de servicios prestados, apartado a)
del baremo de méritos profesionales (en puestos reservados a Cuerpos o Escalas objeto de
la convocatoria), en su valor absoluto, es decir, computándose todos los años de servicios
prestados. De persistir el empate, se aplicará el orden de actuación de los aspirantes que se
hubiera aprobado por Resolución de la Secretaría General para todas las pruebas selectivas
de ingreso que se celebren durante el año en el ámbito de la Asamblea de Madrid.
7. Normas generales sobre acreditación de méritos por los aspirantes
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
De conformidad con el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrá requerirse la exhibición de los documentos originales para el cotejo de la documentación aportada por la persona interesada.
En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguno de los aspirantes
ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad manifiesta en
su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia de la persona interesada, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación
definitiva de aspirantes admitidos/as, comunicando las falsedades o actuaciones fraudulentas formuladas por el aspirante en la autobaremación de sus méritos. Contra la Resolución
de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación constitutiva de mérito sea distinto al castellano, la persona interesada deberá presentar, junto al documento, traducción literal del contenido de estas realizada por persona
acreditada como traductora jurada.
La acreditación de los méritos alegados en su autobaremo se realizará conforme a lo
previsto a continuación:
7.1. Acreditación de los méritos relativos a la experiencia profesional en la Asamblea de Madrid, alegados en el autobaremo, serán comprobados por la Dirección de Gestión Administrativa de la Asamblea de Madrid, sin que sea necesaria la presentación de documento acreditativo alguno por los aspirantes.
Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se acreditarán mediante
certificado del órgano competente en materia de personal de la Administración de que se
trate. En dicho certificado se deberá hacer constar la categoría, cuerpo, escala y/o especialidad de dichos servicios, el subgrupo o grupo de clasificación profesional y la titulación exigida.
Se considerarán servicios prestados los días efectivamente trabajados y los períodos de
excedencia forzosa, excedencia voluntaria por cuidado de hijos o de un familiar a su cargo,
excedencia por razón de violencia de género, excedencia por razón de violencia terrorista,
incapacidad laboral, permiso de maternidad y paternidad, situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo como permanente.
Los servicios prestados se valorarán por meses completos.
7.2. Acreditación méritos académicos.
Se valorarán conforme a las siguientes reglas:
Los cursos de formación se acreditarán mediante la presentación del correspondiente
certificado, diploma o título de asistencia y/o aprovechamiento a la actividad formativa, en
el que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió la actividad, denominación, fechas de realización, contenido y número de horas de duración. La posesión del nivel MECES quedará acreditado con la referencia de la publicación en el “Boletín Oficial
del Estado”, presentada de forma conjunta con el título de que se trate o bien mediante certificación de correspondencia MECES expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte.
BOCM-20221229-2
Pág. 40
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID